Diari Més

Municipal

El Ayuntamiento de Reus ya puede sancionar a quien no remoje los orines de su perro

La ordenanza de civismo prohíbe la mendicidad agresiva, ir desnudo y utilizar los patinetes por la acera

El gesto de tirar agua sobre las micciones está extendido entre los amos|dueños.

El Ayuntamiento de Reus ya puede sancionar a quien no remoje los orines de su perroOlívia Molet

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Las modificaciones que el gobierno ha aplicado recientemente a la Ordenanza de Civismo entraron en vigor ayer. Por lo tanto, el Ayuntamiento ya está en disposición de sancionar si se incumpliera algunos de los nuevos supuestos. Los cambios incorporan a la normativa la obligación de verter agua a las micciones de las mascotas en la vía pública y presentan, de forma expresa, los vehículos de movilidad personal (VMP) como elementos que no pueden circular por las aceras. También responden a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), a raíz de una denuncia de la CUP, y reemplazan la prohibición genérica de la mendicidad para afectar exclusivamente a la que se produce de manera «agresiva e insistente». A instancias del TSJC, concretan la prohibición de ir «desnudo» por la calle en sustitución del anterior, que se expresaba como a ir «total o parcialmente desnudo».

Sobre los perros, el texto todavía vigente se ceñía a la regulación de las defecaciones en la vía pública y las micciones en las fachadas y mobiliario urbano pero no abordaba la cuestión de los orines fuera de aquí. El redactado final detalla que «en caso de que no se pueda evitar la micción de estos animales, se tendrá que limpiar inmediatamente con agua el espacio donde se ha producido». No realizar este gesto estará tipificado como infracción leve que implica hasta 600 euros. El uso del agua, sin embargo, se ha interiorizado entre los propietarios desde que se empezaran a poner en marcha campañas municipales en este sentido y es ya muy frecuente.

Con respecto a la mendicidad, la ordenanza especifica que «no se permite la mendicidad de forma agresiva, insistente o intrusiva hacia a los peatones, o bien que obstaculice el libre tráfico por las vías o espacios públicos, o que responda a una estructura organizada; tampoco se permite la mendicidad que se practique de forma directa o indirecta con menores o personas con discapacidad o acompañándose de estos, dentro del conjunto del término municipal». El nuevo punto sobre la regulación de ir desnudo prohíbe «ir desnudo/a o con el torso totalmente desnudo por la vía pública o por los espacios públicos, excepto las piscinas o los otros espacios donde esté expresamente autorizado». Las dos son infracciones leves. Sobre los VMP, se prohíbe «salvando lo que pueda disponer la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos, circular en bicicleta u otros VMP por las aceras u otros espacios peatonals o zonas destinadas a peatones».

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