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Judicial

El juez da la razón al Ayuntamiento de Reus y no devolverá a Aena el IBI de 2008

El gestor del Aeropuerto reclamaba al consistorio 233.465 euros más 12 años de intereses porque veía errores del cálculo en los recibos

Una imagen de archivo del exterior del edificio del Aeropuerto de Reus.

El juez da la razón al Ayuntamiento de Reus y no volverá a Aena el IBI de 2008Olívia Molet

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El juzgado contencioso administrativo 1 de Tarragona ha dado la razón al Ayuntamiento de Reus en un proceso puesto en marcha a raíz de un recurso que presentó Aena por las liquidaciones del IBI del ejercicio 2008. Con su demanda, Aena pretendía que se anularan los recibos pagados aquel año en concepto de IBI por los terrenos del Aeropuerto de Reus, cuyo importe ascendía a 233.465 euros. En una sentencia del pasado 23 de diciembre, la cual ha podido consultar DiariMés, el juez estima las alegaciones del Ayuntamiento, que no tendrá que devolver la cantidad ni tampoco tendrá que satisfacer los intereses de 12 años –desde 2008 hasta la fecha de la resolución– que la gestora de aeropuertos reclamaba. La sentencia es firme.

Aena aludía a dos cuestiones en su recurso. En primer término, consideraba que tenía derecho a una reducción establecida a la Ley de Haciendas Locales que se prevé para los Bienes Inmuebles con Características Especiales. Y en segundo lugar sostenía que el Ayuntamiento había calculado la cantidad del impuesto sobre una ponencia catastral especial de los terrenos del Aeropuerto en la cual Aena decía haber puesto un recurso al Catastro, y sostenía que la base imponible que el Ayuntamiento aplicaba a los recibos del IBI no estaba bien calculada y que, así, los valores no eran correctos.

Con todo el Ayuntamiento –que ya había desestimado con anterioridad otro recurso administrativo en el mismo sentido, y de aquí que la cuestión acabara en pleito al contencioso–, defendía que no tenía que aplicar ninguna reducción porque lo tendría que haber hecho la Gerencia Territorial del Catastro, que sería la que resultaría competente para poder hacerlo. Añadía, además, que el Ayuntamiento es tan sólo un órgano de gestión tributaria pero que no tiene la capacidad para fijar las ponencias de valores ni tampoco para acceder a modificar las bases impuestas.

Cuestión de competencia

El recurso lo presentó Aena en 2009. Ahora, en la sentencia, el juez indica que «la determinación de la base liquidable del IBI atribuida en los ayuntamientos (...) se realizará por la Dirección General del Catastro excepto que el Ayuntamiento correspondiente comunique en el mismo centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él; comunicación que no ha sucedido». Y dice que «hay que aclarar la diferencia entre gestión catastral del IBI, que no es competencia del Ayuntamiento sino de la administración estatal, y la gestión tributaria del impuesto, que sí que es del Ayuntamiento», cosa que lleva a «desestimar el primer motivo de impugnación» de Aena. Sobre el segundo, en referencia a la ponencia catastral, el juez dice que «es correcto que se gire la liquidación correspondiente por el Ayuntamiento». Así pues, el recurso de Aena queda desestimado y el Ayuntamiento no tendrá que volver los 233.465, 96 euros que cobró ni tendrá que abonar los intereses por 12 años que se le exigían. El juzgado no hace imposición de gastos.

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