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Judicial

Condenan al Sant Joan por el retraso en operar a una mujer de 83 años que después murió

La sentencia del Contencioso apunta que la demora «no fue la causa del deceso, pero sí el propulsor de complicaciones» y que «se provocó sufrimiento»

Imagen del Hospital Sant Joan de Reus.

Hospital Sant Joan de Reus, centro sanitaria, covid-19 pandemia, coronavirusOlívia Molet

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona ha condenado al Servei Català de la Salut y al Hospital Sant Joan de Reus por el caso de una mujer de 83 años que, el verano de 2018, tuvo que esperarse durante cinco días para ser operada de una fractura en el fémur y, después de la intervención, acabó muriendo. En la sentencia, la cual ha podido consultar DiariMés, la jueza considera que «la actuación médica no se ajustó a la lex artis –a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales–» y que «el retraso en la intervención no fue la causa de la muerte, pero sí el propulsor de las complicaciones que fueron apareciendo» y «el suceso se habría podido evitar». La resolución concluye que «no hay ninguna duda que los medios fueron insuficientes de tal forma que se provocó un sufrimiento considerable a la paciente que se habría podido omitir si los responsables del centro no hubieran actuado de manera irreflexiva y si no se hubiera pospuesto la intervención quirúrgica sin una causa justificada». La sentencia, que tiene fecha de este 12 de abril de 2021, no es firme y admite recurso delante del TSJC.

El abogado de la familia, Miquel Curto, apunta que «tal como destaca la sentencia, no se justifica por qué se tuvo a la paciente cinco días sin intervenirla por una simple fractura de fémur» y lamenta que «cada día le decían que la operarían, la ponían en ayuno, y eso le generó complicaciones: fue entrando en anemia y, cuando por fin la intervinieron, su estado se había deteriorado». En el mismo sentido se expresa el yerno de la mujer, que recuerda que «todavía no sabemos por qué procedieron así, porque no tiene ningún sentido y todo nos ha causado un grave daño; lo que queríamos ahora era que se hiciera justicia». El hombre ya había denunciado públicamente los hechos mientras su suegra esperaba para ser intervenida, a través de un testimonio que expuso a este rotativo en su edición del 16 de agosto de 2018.

Múltiples ayunos y anulaciones

La mujer, que sufría Alzheimer, cayó e ingresó en el centro hospitalario reusense el día 10 de agosto, con el hueso roto, para que se le practicara una cirugía. A partir de entonces, y según recoge la sentencia, la paciente fue programada para entrar en quirófano en diferentes momentos de los días 11, 12, 13 y 14. En todas las ocasiones se la puso en ayuno, aunque la intervención quedó suspendida cada vez. Coincidiendo con eso, «fue generando anemia» y necesitó «varias transfusiones». La intervención acabó teniendo lugar el día 15, duró unas tres horas y media y, en su transcurso, la mujer requirió más transfusiones.

La titular del Contencioso Administrativo número 1 hace referencia a la hoja clínica de la paciente y refleja que «en suma, estos días de espera, de imposición de ayuno, determinaron anemia continuada y el riesgo de infección nosocomial, cómo así sucedió». También detalla que la operación «había sido calificada como preferente urgente» pero «ninguna de las dos cualidades se le aplicaron, ni preferente ni urgente» y «la administración no ha aportado ninguna prueba para justificar la tardanza de la intervención quirúrgica». Si bien el centro habría aludido a una saturación de quirófanos, la jueza se apoya en uno de los informes médicos incluidos en el proceso y precisa que «en caso de que existiera realmente esta saturación en un hospital comarcal el mes de agosto, no existía imposibilidad alguna de trasladar a la mujer a otro hospital», movimiento que no se llegó a materializar. La operativa del Hospital Sant Joan para agosto de 2018 hecha pública en su momento por el centro contemplaba tener 3 quirófanos activos de los 7 con que contaba el edificio y el cierre de una de sus unidades quirúrgicas, la de traumatología.

Había que actuar «inmediatamente»

La sentencia apunta quea la mujer «se la tendría que haber operado la misma tarde del ingreso o, como muy tarde, al día siguiente» y menciona como «causa directa de la muerte» una «sepsis generalizada que fue gestándose en el cuerpo de la paciente durante ocho días». La paciente había sido clasificada en el preoperatorio «con un cierto riesgo», cuestión por la cual «la administración tendría que haber puesto todos los medios a su alcance para evitar el daño sufrido» y «se tendría que haber operado inmediatamente al ingreso para evitar los daños que realmente sufrió y que fueron el desencadenante de una más que improbable, por no decir imposible, curación».

La mujer fue trasladada al Hospital Joan XXIII de Tarragona, el 17 de agosto, con «una sepsis probablemente originada por una infección urinaria, empeoró rápidamente y se consensuaron curas paliativas». La defunción se produjo el día 23 por «un paro cardiorrespiratorio, vasculopatía necrotizante en la extremidad inferior y septicemia». La sentencia recuerda que «se trataba de una persona de 83 años que tuvo una simple fractura de fémur y que no estaba afectada de especiales patologías determinantes de las complicaciones, evitables todas ellas, que sufrió desde que fue ingresada en el Sant Joan».

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