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El TSJC anula la sentencia contra la mujer que prendió fuego a un piso de Reus con la expareja dentro

El tribunal cree que la Audiencia no valoró correctamente si tenía intención o no de matar al hombre

La acusada de intentar matar la expareja, de espaldas, en la Audiencia de Tarragona al lado de su abogado, Ramon Martínez.

Condenada a 5 años de prisión por prender fuego a un piso de Reus con la expareja dentroACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sentencia de la Audiencia de Tarragona que condenaba a una mujer a 5 años de prisión por prender fuego a un piso de Reus con la expareja dentro. La decisión se ha tomado a instancias de la fiscalía, que consideraba que la Audiencia había descartado de forma «contradictoria» y «insuficiente» que la mujer tuviera intención de matarlo y que los hechos encajaran en una tentativa de asesinato. El TSJC le ha dado la razón y concluye que la Audiencia omitió pruebas que indicaban que la víctima hubiera muerto si no hubiera recibido atención inmediata y que no valoró la posible existencia de duelo eventual. El TSJC ordena al tribunal que dicte nueva sentencia y que incluya «toda la prueba practicada».

En la sentencia anulada, la sección segunda de la Audiencia de Tarragona condenaba la mujer a 5 años de prisión porun delito de incendio y a 270 euros de multa por un delito de lesiones respecto de la expareja, con el atenuante muy calificada de grave adición a las bebidas alcohólicas.

El 29 de enero del 2018 la acusada prendió fuego al piso donde dormía la expareja a través de la ventana que daba al rellano. Al despertarse, el hombre se encontró con la habitación llena de humo y en llamas y, al no poder abrir la puerta del piso, intentó salir por la fachada, quedando colgado y cogido a unos cables hasta que lo rescataron los Bombers.

En la resolución, dictada el 16 de enero de 2020, el tribunal descartó que la procesada tuviera intención de matar al hombre y que los hechos encajaran en un asesinato en grado de tentativa, tal como sostenía la fiscalía. Los magistrados concluyeron que actuó «despechada porque él le impidió la entrada y llevaban ya dos días discutiendo porquedarse con el uso de la vivienda» situada en la avenida de Mosén Ramon Muntanyola.

El tribunal descartó que los hechos constituyeran un delito de asesinato en grado de tentativa porque no consideraron acreditada esta intencionalidad. A su parecer, la intención de la mujer era destruir la vivienda por el conflicto generado entre los dos por el piso, que era propiedad de una entidad bancaria y estaba ocupado por los implicados con el visto bueno del anterior propietario.

Después de recibir la sentencia, la fiscalía presentó un recurso de apelación del TSJC bajo el pretexto que se había producido una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto, argumentaba que la motivación de la sentencia era contradictoria e insuficiente a la hora de descartar la aplicación del delito de asesinato en grado de tentativa.

La fiscalía va subrayado que se habían omitido las declaraciones del médico y de los forenses, los cuales subrayaron la gravedad de las heridas que sufrió la víctima y concluyeron que habría muerto si no hubiera recibido atención médica. Además, la fiscalía también apuntaba a la existencia de motivaciones contradictorias e irracionales sobre la valoración del luto en la acción de matar.

En su sentencia, que no se puede recurrir, el TSJC coincide en que hay una motivación contradictoria con el relato fáctico, dado que los hechos recogen al menos la existencia de duelo eventual pero la sentencia se limita a examinar sólo la concurrencia del duelo directo. La sala de apelaciones añade que aunque la intención directa de matar no esté presente, «no se puede excluir el resultado de la muerte cuando con toda probabilidad puede derivarse de la modalidad agresiva ante la cual el sujeto activo muestra indiferencia».

El TSJC ha concluido que la motivación de la Audiencia de Tarragona a la hora de descartar la existencia del delito de asesinato es contradictoria con lo que recogen los hechos probados, que omite la valoración de la prueba testifical y pericial que indica que la víctima hubiera muerto si no lo hubieran atendido de forma inmediata, y que omite valorar la posible existencia de duelo eventual, dado que sólo atiende al resultado de la acción de la acusada.

A raíz de la condena a 5 años de prisión, la Audiencia puso a la mujer en libertad provisional, pero le impuso varias medidas cautelares: prohibición de salida del país y retirada de pasaporte, comparecencias en el juzgado cada 15 días y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante dos años. Ahora el TSJC ha ordenado a la Audiencia que dicte una nueva resolución en la que valore «la totalidad de la prueba practicada» y enmiende las contradicciones existentes.

El interior del piso de la vivienda incendiada en Reus, con técnicos revisándolo.

Arranca el juicio contra la acusada de prender fuego a un piso de Reus para intentar matar la exparejaOlívia Molet

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