Judicial
El TSJC anula la sentencia contra la mujer que prendió fuego a un piso de Reus con la expareja dentro
El tribunal cree que la Audiencia no valoró correctamente si tenía intención o no de matar al hombre
El 29 de enero del 2018 la acusada prendió fuego al piso donde dormía la expareja a través de la ventana que daba al rellano. Al despertarse, el hombre se encontró con la habitación llena de humo y en llamas y, al no poder abrir la puerta del piso, intentó salir por la fachada, quedando colgado y cogido a unos cables hasta que lo rescataron los Bombers.
En la resolución, dictada el 16 de enero de 2020, el tribunal descartó que la procesada tuviera intención de matar al hombre y que los hechos encajaran en un asesinato en grado de tentativa, tal como sostenía la fiscalía. Los magistrados concluyeron que actuó «despechada porque él le impidió la entrada y llevaban ya dos días discutiendo porquedarse con el uso de la vivienda» situada en la avenida de Mosén Ramon Muntanyola.
El tribunal descartó que los hechos constituyeran un delito de asesinato en grado de tentativa porque no consideraron acreditada esta intencionalidad. A su parecer, la intención de la mujer era destruir la vivienda por el conflicto generado entre los dos por el piso, que era propiedad de una entidad bancaria y estaba ocupado por los implicados con el visto bueno del anterior propietario.
Después de recibir la sentencia, la fiscalía presentó un recurso de apelación del TSJC bajo el pretexto que se había producido una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto, argumentaba que la motivación de la sentencia era contradictoria e insuficiente a la hora de descartar la aplicación del delito de asesinato en grado de tentativa.
La fiscalía va subrayado que se habían omitido las declaraciones del médico y de los forenses, los cuales subrayaron la gravedad de las heridas que sufrió la víctima y concluyeron que habría muerto si no hubiera recibido atención médica. Además, la fiscalía también apuntaba a la existencia de motivaciones contradictorias e irracionales sobre la valoración del luto en la acción de matar.
En su sentencia, que no se puede recurrir, el TSJC coincide en que hay una motivación contradictoria con el relato fáctico, dado que los hechos recogen al menos la existencia de duelo eventual pero la sentencia se limita a examinar sólo la concurrencia del duelo directo. La sala de apelaciones añade que aunque la intención directa de matar no esté presente, «no se puede excluir el resultado de la muerte cuando con toda probabilidad puede derivarse de la modalidad agresiva ante la cual el sujeto activo muestra indiferencia».
El TSJC ha concluido que la motivación de la Audiencia de Tarragona a la hora de descartar la existencia del delito de asesinato es contradictoria con lo que recogen los hechos probados, que omite la valoración de la prueba testifical y pericial que indica que la víctima hubiera muerto si no lo hubieran atendido de forma inmediata, y que omite valorar la posible existencia de duelo eventual, dado que sólo atiende al resultado de la acción de la acusada.
A raíz de la condena a 5 años de prisión, la Audiencia puso a la mujer en libertad provisional, pero le impuso varias medidas cautelares: prohibición de salida del país y retirada de pasaporte, comparecencias en el juzgado cada 15 días y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante dos años. Ahora el TSJC ha ordenado a la Audiencia que dicte una nueva resolución en la que valore «la totalidad de la prueba practicada» y enmiende las contradicciones existentes.