Judicial
Ratifican la condena al educador que abusó de una niña internada en un centro de menores de Reus
El Tribunal Supremo rechaza que existiera una relación sentimental consentida y mantiene los cuatro años de prisión
El verano de 2015, la niña y dos menores más acudieron al piso del condenado donde se repitieron los tocamientos. También la habría besado en un cine. Él aseguraba que estaba enamorado. El relato judicial, sin embargo, constata que los hechos trastocaron a la niña, con un gran impacto sobre su vida cotidiana y equilibrio emocional, que se plasmó con un radical cambio de actitud: de buena estudiante y madura a muy rebelde y rechazando las normas del centro.
El Supremo da plena credibilidad al relato de los abusos de la víctima y que la defensa había cuestionado. El recurso de casación apelaba a imprecisiones temporales deltestimonio de la víctima y del hecho de que lo hubieran presionado para perjudicar al condenado. La sentencia, sin embargo, recuerda que, aparte de su relato, existían elemento corroborativos externos «intensísimos» que le dan mayor fiabilidad, entre otros, el testimoniode su hermano, y otra niña, así como de trabajadores del mismo centro.
El educador condenado, además, seguía defendiendo delante del Supremo que existían errores de valoración de las pruebas apelando a la supuesta «relación sentimental consentida» que mantenía con la niña y rechazado una «relación de abuso». Un extremo que se considera que no ha quedado acreditado en ningún momento y, en cualquier caso, el consentimiento de actos de contenido o significado sexual no tendría validez tratándose de una persona menor de trece años. Por el contrario, remarca como hechos probados los tocamientos en las zonas genitales para afianzar la existencia de abusos sexuales y, en este sentido, que la niña vio su libertad limitada cuando fue sometida a la voluntad del educador sin su consentimiento. «perturbando su intimidad personal e indemnidad sexual».
Además de los cuatro años de prisión, el educador tiene prohibido acercarse a menos de 300 metros del lugar donde se encuentre la víctima y comunicarse durante seis años. También a pagarle una indemnización de 3.000 euros.