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Movilidad

Entra en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Reus

La norma vigente hasta ahora es de 1992, y debido a su antigüedad, ha quedado desconectada de la evolución

Carril bici de la avenida de Sant Bernat Calbó

Entra en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible de ReusCedida

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La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Reus entra en vigor este sábado, 1 de julio. La nueva norma municipal, aprobada en sesión plenaria del pasado 18 de noviembre, tiene que fomentar el transporte y la movilidad sostenible en la ciudad con seguridad jurídica y de acuerdo con las directrices fijadas ente los numerosos instrumentos de planificación internacionales y nacionales en esta materia, prestando especial atención en la Agenda Urbana de Cataluña.

La Ordenanza de Circulación vigente hasta ahora es del año 1992, y debida a su antigüedad, ha quedado desconectada de la evolución normativa posterior y la realidad de los nuevos modelos de movilidad, que exigen la configuración de una ciudad más sostenible y comprometida con el medio ambiente. El marco normativo actual en materia de movilidad, las novedades surgidas en los últimos años, la coexistencia de diferentes planes sectoriales y las necesidades y demandas de la ciudadanía en esta materia justifican la necesidad de una nueva ordenanza municipal de movilidad con el objetivo de garantizar y tejer un nuevo modelo de movilidad más segura, sostenible y saludable, haciéndolo de forma paralela a la revisión del Plan de Movilidad Urbana de Reus.

La nueva norma se estructura en los diez títulos siguientes:

  • El primer título queda dedicado a las normas generales de movilidad, regulación y control ambiental.
  • El segundo título determina los derechos y deberes de las personas peatonas con el fin de garantizar un uso seguro de las vías, tanto paraellos como parael resto de personas usuarias.
  • El título tercero está dedicado a regular los derechos y las obligaciones de bicis y VMP, y las instrucciones que tienen que seguir, así como las restricciones y limitaciones.
  • El título cuarto garantiza una accesibilidad general y asequible al transporte colectivo urbano de personas viajeras, considerándolo el elemento central de la movilidad urbana y establece todas aquellas prioridades y protecciones para una óptima circulación del servicio.
  • En el título quinto se sitúa la regulación de la preferencia de los servicios públicos y de los vehículos de emergencia.
  • El título sexto trata de la distribución urbana de mercancías y operaciones de carga y descarga.
  • Al título séptimo se regula la movilidad en vehículo motorizado, además de indicar derechos, deberes y prohibiciones, también establece protecciones de circulación y prioridades de los usuarios de bicicleta y MVP.
  • El título octavo, sobre la circulación de camiones y mercancías, estipula restricciones por demasiado máxima autorizada (MMA), peligrosidad de las mercancías y de la acreditación de autorización de circulación.
  • El título noveno regula todos aquellos aspectos relacionados con la paraday estacionamiento de vehículos.
  • Por último, el título décimo está dedicado al régimen sancionador.

Puedes consultar el documento completo

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