Judicial
El centro comercial Wala tendrá que pagar el impuesto de grandes superficies
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya justifica la sentencia diciendo que al establecimiento no se puede llegar mediante tres tipos de transporte público
De hecho, la sentencia ha sido dictada a raíz de un recurso que presentó la misma empresa propietaria de los establecimientos Wala, Unipreus, contra una resolución de la Junta de Finanzas de la Generalitat que lo obligaba a pagar poco más de 16.000 euros por|para el impuesto de grandes superficies del año 2012. En este sentido, el tribunal ha desestimado el recurso y ha establecido que la compañía tiene que liquidar este impuesto y, además, tendrá que incluir la tienda en el padrónde establecimientos sometidos a este impuesto.
La sentencia recuerda que puede haber una bonificación del 40% siempre que se pueda acceder al establecimiento con tres medios de transporte público, además del vehículo privado. Asimismo, establece que, en este caso concreto, se puede acceder en autobús o taxi, pero «no se acredita la proximidad a la estación de trenes de Renfe».
Por otra parte, la decisión del tribunal también rechaza que el impuesto, tal como planteaba la empresa, sea inconstitucional y, en este sentido, ha citado una sentencia del Tribunal Constitucional en que se rechazaba el recurso presentado por el gobierno español contra la ley catalana. Así, el TSJC ha argumentado que el impuesto no responde a motivos estrictamente de recaudación económica, sino a motivos extrafiscales debidos al impacto de los establecimientos en el medio ambiente y el urbanismo, «además del coste social que provoca la desestructuración del pequeño comercio urbano».
Tumban la normativa catalana
El Tribunal Constitucional tumbó, este lunes, la disposición transitoria 8ª que prohíbe la implantación de establecimientos comerciales con una superficie igual o superior a 800 metros cuadrados dentro de las tramas urbanas consolidadas. Los magistrados consideraron que la ley catalana no justifica esta medida por «razones imperiosas de interés general», tal como exige la ley básica del Estado.