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La Audiencia absuelve a tres presuntos narcotraficantes por la nulidad de las escuchas telefónicas

El juzgado de instrucción autorizó la medida en base a «simples conjeturas» de la Guardia Civil, según el tribunal

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La Audiencia de Tarragona ha absuelto a tres presuntos narcotraficantes que se enfrentaban apenas de hasta 9 años de prisión porque las escuchas telefónicas que los relacionaron con una operación de importación de cocaína en el Estado no estaban lo bastante fundamentadas. Los hechos se remontan al año 2010, cuando la Guardia Civil trasladó a un juzgado de Tarragona una investigación en que avisaba de que los procesados formaban parte de una organización criminal formada por ciudadanos colombianos y españoles que estaba a punto de actuar, porlo cual solicitaba intervenir sus comunicaciones. Según el tribunal de la Audiencia, la demanda se basaba en «simples conjeturas» policiales y en evidencias obtenidas el año 2007 a raíz de otro procedimiento penal, porlo cual sostiene que el juzgado de instrucción no las tendría que haber autorizado.

Iban a introducir cocaína del Brasil al Estado español pero han quedado impunes porla impericia de la Guardia Civil y porla falta de proporcionalidad del juzgado de instrucción a la hora de autorizar unas intervenciones telefónicas. Eso es el qué ha considerado la Audiencia de Tarragona en una sentencia contundente, que ya es firme y no se puede recurrir. El juicio arrancó el 28 de enero del 2016 y la fiscalía solicitaba penas de entre 8 y 9 años de prisión para los tres individuos que han sido absueltos -dos hombres y una mujer- y que no llegaron a declarar. Había tres acusados más, pero dos de ellos no se presentaron a la vista y están declarados en rebeldía, mientras que el otro quedó exento por enfermedad.

Según la sentencia,el abogado de la defensa, Gerard Amigó, planteó la nulidad del auto de intervención telefónica esgrimiendo la inexistencia de indicios y de base jurídica que pudieran justificarla. Según el letrado, para solicitar tal medida la Guardia Civil utilizó evidencias obtenidas en otro procedimiento instruido en el 2007 por un juzgado de Torrent (Valencia), que se saldó con 253 kilos de cocaína intervenidos y con seis detenidos. Precisamente, uno de estos seis arrestados, Fernando M.M., es uno de los hombres que ahora han sido absueltos.

La investigación inicial

El año 2010, la Guardia Civil trasladó al juzgado que, «según la información recibida», este individuo habría organizado desde la prisión de Picassent -donde cumple condena- un nuevo envío de sustancia estupefaciente, con fecha de llegada inminente, y con el mismo ‘modus operandi’ que en el 2007. En aquella ocasión, los traficantes introdujeron a través del Aeropuerto de Barajas cocaína pura oculta en un cargamento de cacao en polvo y bananas proveniente del Perú. La policía española pudo interceptar la droga en Valencia, en el interior de una furgoneta.

El instituto armado aseguró que, para llevar a cabo la segunda operación, Fernando M.M. se serviría de varios miembros de la organización, algunos de los cuales se encontraban en paradero desconocido. La policía señalaba a Pablo S.M. como uno de los implicados. De hecho, este individuo ya apareció vinculado a la operación del 2007: en el interior de la furgoneta donde viajaba la droga se encontraron unos albaranes de entrega de la empresa por|para la cual trabajaba; su nombre salía en una libreta con apuntes bancarios, y también se lo nombrava en conversaciones telefónicas que entonces fueron intervenidas.

En el 2010, el instituto armado hizo un seguimiento a este vecino de Vila-seca e investigó el patrimonio, sin obtener indicios relevantes. Sin embargo, la Guardia Civil solicitó al juzgado de instrucción número 5 de Tarragona la intervención de su línea telefónica. Según la Audiencia, la jueza no actuó de forma proporcionada, ya que la Guardia Civil no explicitó las fuentes de las cuales obtuvo las sospechas de la posible comisión de un nuevo delito y, en cualquier caso, podía haber solicitado una ampliación de las actuaciones del año 2007.

La nulidad de las intervenciones telefónicas

En la sentencia, el tribunal de la Sección Cuarta se pregunta cuál es la fuente de una información que cree «del todo inconexa y falta de base indiciaria sólida» como para permitir a la jueza acordar la medida de intervención. Además, sostiene que los datos obtenidos en la operación del 2007 pueden servir de base para justificar la investigación, pero en sí mismos no integran indicios, ya que en su caso lo serían de la causa a la cual dieron origen en aquel momento.

El tribunal critica que Pablo S.M. fue objeto de una investigación policial «en extremo superficial» y concluye que, todo, conforma «la simple comunicación de una sospecha» policial. Los datos indiciarios aportados por la Guardia Civil, añade, se limitan a una referencia al modus de vida del investigado y a su día a día que «es sospechoso para la policía, pero insustancial para nosotros».

La Audiencia reprocha a la Guardia Civil que las sospechas no pueden nutrirse, porsí solas, de los hechos del 2007, pormucho que coincidan algunos de los implicados. Además, si se nutren de otras fuentes de conocimiento, dice que «tienen que expresarse en el oficio policial para que la jueza pueda realizar el control exigido», dado que se solicita una medida que afecta a un derecho fundamental de las personas.

En resumen, el tribunal acepta los planteamientos del abogado de la defensa, Gerard Amigó, y afirma que «fuera de los hechos del 2007, la pobreza y falta de concreción de las aportaciones del oficio hace que todo su contenido informativo se agote en la afirmación de la existencia de una posible e inminente operación de tráfico de drogas, sin un solo factor objetivo que base tal pronóstico.»

Como consecuencia, los magistrados remarcan que no es posible desconectar ningún dato obtenido de las informaciones telefónicas y concluyen que la declaración de nulidad se tiene que ampliar en el resto de diligencias. Así, aunque las intervenciones acabaron confirmando las sospechas que la organización preparaba un nuevo envío de droga desde el Brasil con destino en la costa Mediterránea, los procesados han sido absueltos y la fiscalía no ha podido recurrirla sentencia ante la falta de pruebas válidas.

La sentencia remacha que, a pesar del «desierto informativo» existente, la jueza de instrucción dio cobertura a «simples sospechas policiales faltas de fundamento, o con fundamento, pero desconocido en tanto que no fue comunicado al juzgado» y recuerda que los pressupòsits establecidos para acordar una intervención telefónica tienen que pasar un filtro «muy exigente» que, en este caso, no ha sido superado.

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