Condenan a Bankinter a devolver 14.000 euros a un tarraconense afectado por un 'swap' hipotecario
El juez anula el contrato y acusa a la entidad de actuar «con mala fe contractual» y «ocultar información» al cliente
El juzgado de primera instancia número 3 de Tarragona ha declarado nulo un contrato de permuta del tipo de interés o ‘swap’ hipotecario firmado el año 2008 y ha condenado a Bankinter a devolver los más de 14.000 euros abonados por un tarraconense durante cinco años. Según informa la defensa del afectado, el Colectivo Ronda, este es «un producto financiero complejo y de elevado riesgo comercializado bajo la falsa apariencia de seguros contra posibles subidas del Euríbor». El juez considera que la entidad actuó «pensando en exclusiva en su propio beneficio y con falta de transparencia» respecto del riesgo de que un escenario de posibles bajadas del Euríbor comportara la posibilidad de hacer frente a importantes pagos por parte del cliente.
Según el Colectivo Ronda, la entidad bancaria ofreció el producto a su cliente, un médico odontólogo, con el argumento de prevenir posibles subidas del Euríbor que encarecieran los préstamos vinculados a una hipoteca que el afectado se había suscrito para hacer frente a los gastos relacionados con la aceptación de una herencia. Los hechos se remontan en octubre del 2008, coincidiendo con el periodo de mayor intensidad en las campañas de comercialización de estos productos bancarios.
En la sentencia, el juzgado de instancia de Tarragona considera probado que el ‘swap’ hipotecario obligaba al cliente a compensar la entidad si el Euríbor se situaba en un 5,5% o en cualquier valor inferior. Además, concluye que la entidad ofreció el producto aunque disponía de información proporcionada por el Banco de España que preveía un tipo variable del Euríbor del 4,3% para el año 2008 y un 3,7% para el año 2009. «Es decir, desde la plena conciencia que el producto ofrecido resultaba perjudicial para los intereses de la persona que lo suscribía, aunque le había sido ofrecido como un seguro en su beneficio,» sostiene al Colectivo Ronda.
La resolución establece que Bankinter actuó «con mala fe contractual y con ocultación de información en beneficio propio», abusando de un conocimiento sobre la posible evolución del Euríbor que en ningún caso compartió con su cliente. En el momento de vencimiento del contrato, en agosto del 2013, el cliente había acumulado pagos por importe de 14.553 euros que Bankinter tendrá que devolver añadiendo los correspondientes intereses y el pago de las costas procesales. La sentencia no es firme y se puede recurrir a la Audiencia de Tarragona.