«El sistema que utiliza la ley de la segunda oportunidad no agiliza el proceso»
Suárez destaca el gran avance que supone la nueva normativa, aunque cree que los procedimientos previos a la exoneración provocan «situaciones perversas»
—¿Qué supone la nueva normativa para las personas y las empresas que han acumulado deudas durante la crisis?
—La llamada Ley de la segunda oportunidad es el avance mayor que se ha hecho hasta el momento. Aunque tiene carencias, intenta superar la responsabilidad patrimonial universal en aquellas situaciones de insolvencia crónica en las cuales no existe una posibilidad real de satisfacer a los acreedores y en la cual, además, se pueda producir una situación de muerte civil antieconómica e ineficiente.
—¿Supone una alternativa a la muerte mercantil y a la entrada a la economía sumergida para muchas personas?
—Totalmente. Creo que éste es el principal propósito de este texto legal. Partiendo de un principio universal de orden público y de seguridad en las relaciones de carácter obligacional, en el cual se establece que las deudas tienen que estar satisfechas, la ley da solución en términos de eficiencia económica a las situaciones en las cuales se ha intentado liquidar el patrimonio deudor hasta las últimas consecuencias pero que, a pesar del esfuerzo, no se ha satisfecho el crédito. Este callejón sin salida es un cuello de botella que se tiene que superar mediante el recurso a la exoneración del pasivo que no ha podido ser atendido por un deudor de buena fe.
—¿El trámite jurídico implica unos costes económicos altos y un trámite de larga duración o es un procedimiento ágil y rápido?
—Creo que el procedimiento es tan ágil como se lo puede permitir nuestro sistema legal, cosa que no quiere decir que sea susceptible de una clara mejora. La elección para el legislador de un sistema de exoneración de deudas que se encausa sobre la base de un previo intento de acuerdo extrajudicial de pago y, posteriormente, de un concurso consecutivo, no ayuda a la rapidez del procedimiento. Por otra parte, en determinados casos, la exoneración es provisional y reversible y eso tampoco ayuda. En todo caso, la ley supone un claro avance respecto de la situación anterior. Con respecto a los costes, se han limitado los honorarios de los profesionales, al margen de las malas prácticas que se pueda dar en algunos casos. Por eso creo que el incentivo para iniciar el expediente no se ve comprometido por el coste económico que éste podría suponer.
—¿Quienes son los beneficiarios de esta normativa?
—Hay dos grandes tipos de beneficiarios: las personas naturales empresariales y las que no lo son. Eso condiciona la competencia judicial, es decir, si el proceso lo lleva el juzgado mercantil o un juzgado de primera instancia. El sistema, que tiene su punto de partida en el intento del acuerdo extrajudicial de pago que comentaba antes, se dirige a la posibilidad de obtener una exoneración provisional o no de aquellos pasivos que no hayan sido satisfechos después de un proceso de liquidación concursal. Teniendo en cuenta que el crédito siempre tiene que quedar satisfecho, el deudor que de forma verdadera pueda obtener esta ventaja es aquel que tiene un volumen importante de crédito ordinario.
—¿La normativa también contempla que se puedan perdonar las deudas acumuladas por avales personales?
—La ley mantiene la exigibilidad de la deuda delante de los obligados solidarios por fianza o aval de las deudas del concursado, pero el avalador puede, respecto de los créditos comprometidos mediante el aval, intentar la exoneración. En este punto, la ley no lo limita. Eso es un gran avance si se compara con la primitiva redacción de la Ley Concursal, en la cual ni siquiera se preveían instituciones preconcursales de reestructuración de la deuda.
—¿A quién aconsejaría optar por esta vía jurídica?
—A aquellos que tengan un volumen de créditos ordinarios, es decir, aquellos que no se hayan contraído con las administraciones públicas ni estén garantizados con bienes inmuebles (hipoteca en la inmensa mayoría de los casos). Estos créditos se tienen que pagar. Los ordinarios, sin embargo, pueden ser exonerados, incluso en su totalidad. Resumiendo, los créditos que no sean privilegiados pueden ser exonerados. Eso tendría que ser un claro estímulo para iniciar esta vía para los particulares.
—¿Cómo finaliza, a efectos prácticos, el trámite que ha descrito?
—Con una resolución judicial en la cual se concede el beneficio de la exoneración del pasivo que no ha podido satisfacerse a determinados acreedores, una vez agotada la vía de la liquidación concursal. Está la posibilidad de que se produzca una exoneración no definitiva, sino provisional, que se convertirá en definitiva al cabo de cinco años, si el deudor destina el 50% de sus ingresos a pagar las deudas pendientes. Al final, si se concede el beneficio definitivo, el deudor se puede ver exonerado a pagar, en el mejor de los casos, la totalidad del pasivo ordinario y aquellos créditos privilegiados, por ejemplo, uno hipoteca que no se haya cubierto con el valor de garantía.
—¿Está siendo efectiva la aplicación de la ley?
—Claramente no. Quizás a causa de que supone una verdadera revolución en el marco de un sistema legal que había hecho de la responsabilidad patrimonial universal e ilimitada uno de sus pilares, o quizás porque no se ha hecho el ejercicio de pedagogía y publicidad necesario. Lo cierto es que las previsión de una avalancha de procedimientos no se han cumplido en absoluto. No obstante, y gracias al hecho de que el instrumento es razonablemente atractivo, creo que existe una posibilidad real que, de manera progresiva, se vaya utilizando de manera creciente para los particulares sobreendeudados.
—¿Qué aspectos de la ley considera mejorables?
—Creo que el hecho de tener que acudir a un acuerdo extrajudicial de pago infructuoso como paso previo para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho está provocando situaciones perversas, en la medida en que el acuerdo ya se presenta a los acreedores buscando la solución exoneratoria, y por lo tanto, imposibilitando la solución convencional. Otro aspecto que se tendría que tratar es el de la vivienda de los deudores. En países como Italia no hay ejecución, pero aquí no existe ningún obstáculo legal para embargar y ejecutar. Eso se tendría que solucionar.