Diari Més

El Supremo ratifica la sentencia de tres meses de prisión a los encausados por el caso Bershka

La concejala de la CUP, Laia Estrada, es uno de los condenados y según los servicios jurídicos municipales, tendría que dejar su acta en el plenario

Rueda de prensa con la concejala de la CUP en Tarragona, Laia Estrada, delante de los micrófonos, al lado del portavoz del EI, Jordi Romeu.

Los condenados por el caso Bershka presentarán recurso ante el SupremoACN

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La Sala II de los Tribuna Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Tarragona contra los tres activistas encausados por el denominado caso Bershka. Se trata de Laia Estrada, Santiago Fortuny y Diego Corredor, acusados de un delito de atentado contra agentes de la autoridad durante un acto de protesta, en el 2009, ante el establecimiento comercial de ropa femenina de la rambla Nova de Tarragona.

La protesta, que se realizó durante el periode de rebajas, denunciaba como violencia de género la presión estética ejercida por los establecimientos comerciales de mujer femenina. La protesta se hizo delante de diveros comercios y en el caso del Bershka se hicieron pintadesa el escaparate. Durante la intervención de la Guardia Urbana se registraron momentos de mucha tensión que acabó también con denuncias por lesiones presentadas por parte de los manifestantes (y que no prosperaron).

La sentencia que ahora ratifica el Supremo condena a los tres activistas a la pena de prisión de 3 meses (que no habrán de cumplir), y a indemnizar, de manera conjunta, con 2.500 euros a cuatro agentes «por las lesiones sufridas». La sentencia también obligaba a abonar 150 euros a uno de los agentes por unas gafas, que quedaron estropeadas. El tribuna también obliga a las recorrientes a hacerse cargo de las costas judiciales correspondientes.

Según la ratificación dictada por el Supremo, la sentencia de la Audiencia provincial, de diciembre del 2016, cumplió correctamente con el análisis de los testigos y las pruebas, «hasta la saciedad, cabe decir», indica el Supremo. Señala también que las imágenes aportadas por las recorrientes corresponden a vídeos que fueron editados y que ls pruebas añadidas (grabaciones y testigos de dos periodistas de TV3), no corroboran la versión de los tres encausados.

Uno de los aspectos conflictivos relacionados con aquets caso es la situación política en la que queda la concejala de la CUP, Laia Estrada. Cuando se produjo la sentencia del Audiencia provincial, que establece la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el periodo de condena, Estrada argumentó que no se trataba de una sentencia firme y que la inhabilitación se refería a la presentación como candidata (y por tres meses).

Pero los servicios jurídicos municipales elaboraron un informe en que señalaban que la condena a tres meses de prisión por un delito (aunque no tuviera que cumplirla por la falta de antecedentes y el perido inferior a dos años), era incompatible con ostentar el acto como concejala al plenario municipal.

Por su parte, Estrada también indicó que sólo renunciaría como concejala si en la condena firme también había una orden del juez para que eso pasara.

La ratificación de la sentencia se ha conocido este martes al mediodía y ahora habrá que esperar a que, una vez estudiada, tanto la concejala como el equipo de gobierno valoren de qué manera afectará eso a la estructura política municipal.

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