Diari Més

Judicial

Se presentan dos recursos contra la ordenanza de servicios funerarios

El Gremio de Servicios Funerarios y la mercantil Mémora han presentado un contencioso administrativo al Tribunal Superior de Justicia

La Sala Quinta Contenciosa Administrativa del TSJC tendrá que resolver el conflicto judicial entre las funerarias y el consistorio.

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La Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de Cataluña y la mercantil Mémora Servicios Funerarios han presentado sendos contenciosos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la ordenanza aprobada por el consejo plenario sobre los servicios funerarios de Tarragona. Mientras la acción judicial de Mémora va contra la Ordenanza entera, el Gremio se centra en el artículo número 9 de esta, que hace referencia al «principio de universalidad del servicio».

El artículo número 9 de la nueva ordenanza, sobre el cual carga al Gremi de Empresaris, expresa que «aquellas entidades que presten el servicio de tanatorio tendrán que aplicar igualmente el principio de universalidad en el servicio, y en consecuencia, no podrán negar el uso de sus instalaciones a aquellas personas que reúnan las condiciones descritas en el artículo 8.a de estas ordenanzas, ni condicionarlo a la contratación de otros servicios, básicos o complementarios, con la entidad titular del tanatorio». El artículo 8.a constata que las entidades están obligadas a prestar los servicios funerarios solicitados cuando el domicilio mortuorio de la persona difunta se encuentre en Tarragona. Además, el punto uno subraya que «tampoco podrán aprobar tarifas específicas diferenciadas atendiendo al uso de otros servicios específicos del titular del tanatorio».

El punto dos del artículo 9 constata también que «la entidad titular del tanatorio podrá establecer unos requisitos mínimos de condiciones higiénicas y tratamiento de los cadáveres, féretros y elementos auxiliares para asegurar que se reúnan unas condiciones adecuadas». Por último, recalca que «en ningún caso, estos requisitos serán superiores a los utilizados por la entidad titular del tanatorio por los propios servicios».

Desde Mémora informaban a este medio que «hemos presentado un recurso contra la ordenanza porque creemos que hay algunos puntos que no favorecen a los intereses de nuestra empresa». Aunque no concretaron de qué apartados se trata, confirmaban que los motivos no se alejan de los que han motivado al Gremio a presentar este contencioso. Por otra parte, Mémora quiso dejar clara su voluntad de seguir ofreciendo su servicio en la ciudad de Tarragona. «Y esta ordenanza nos perjudica», añadían.

El plenario aprobó la nueva ordenanza sobre los servicios funerarios el 17 de marzo del año 2017. Ahora, resolverá el conflicto la Sala Quinta Contenciosa Administrativa del TSJC.

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