Condenado a 19 años de prisión el asesino de la tarraconense Meritxell Vall
La fiscalía había solicitado la pena de prisión permanente revisable, pero el tribunal lo ha absuelto del delito de agresión sexual en tentativa
La Audiencia de Tarragona ha condenado a 19 años de prisión en Stanislav R., al asesino de la joven tarraconense Meritxell Vall, en octubre del 2015, en una tienda de campaña de la Budellera. Durante el juicio que se celebró en marzo, la fiscalía solicitó la pena de prisión permanente revisable porque consideraba que el hombre también había cometido un delito previo de agresión sexual en tentativa. El tribunal, sin embargo, considera que estos hechos no han quedado lo bastante acreditados y ha absuelto al hombre de este delito. Por otra parte, los magistrados han apreciado la concurrencia del agravante de alevosía en el delito de asesinato, pero no así el de ensañamiento, por el mal estado en que se encontraba el cadáver y porque los forenses no pudieron determinar si hubo «un gran padecimiento» en la víctima. Además, el tribunal ha descartado los atenuantes de dependencia en el alcohol y de confesión que había solicitado la defensa. Stanislav R. tendrá que indemnizar a los padres de la víctima, que tenía 32 años, con 100.000 euros a cada uno.
Según la sentencia, Stanislav R., de 35 años y nacionalidad eslovaca, se dirigió la noche del 9 de octubre del 2015 en el campamento situado al camino de la Budellera donde vivía la víctima. Cuando llegó el acusado la chica se encontraba sola y, entre aquella noche y madrugada, mantuvieron una relación sexual «sin que pueda determinarse si fue o no consentida por ella y si hubo penetración».
Durante aquella noche, el acusado propinó varias cuchilladas a la víctima cuando se encontraba fuera de la tienda de campaña y esta murió como consecuencia de un choque hipovolémico por pérdida de sangre. Entonces, el individuo cogió el cadáver, lo colocó encima de un colchón que había dentro de la tienda, lo cubrió con una manta y se fue con los dos móviles de la chica. Al no tener noticias de ella desde hacía varios días, su madre encontró el cadáver la noche del 17 de octubre en fase de putrefacción.
Durante el juicio, el procesado reconoció la autoría de los hechos. En concreto, relató que habían mantenido relaciones sexuales consentidas «normales y corrientes» y que, al acabar, ella empezó a llamarlo y dijo-y que «no tenía que haber pasado», «que no tenía que hacerlo» y que «lo denunciaría a la policía». Según el hombre, en aquel momento sintió «pánico» y cogió el cuchillo para cometer el crimen, aunque no recordaba los detalles porque «iba muy bebido».
En la sentencia, el tribunal subraya que, aun haber dicho que en realidad no la quería matar y que no sabía qué hacer debido al pánico que oyó en aquel momento, «las más de 20 cuchilladas, a algunas de ellas en zonas especialmente vitales como el cuello o el tórax, denotan una intención evidente de matar».
El tribunal concluye también que el acusado actuó con alevosía, por lo cual su acción se tiene que enmarcar en un delito de asesinato. Así, los magistrados argumentan que el acusado manifestó que sabía que la chica estaría sola en el campamento y hacen notar la diferencia de envergadura existente entre los dos. También señalan el hecho de que el hombre sabía que ella tenía «mínimas posibilidades» de ser auxiliada por la localización apartada del campamento.
La sentencia también sostiene que la chica casi no tuvo posibilidades de defenderse y que, la oposición a que pudiera hacer, «resultó del todo ineficaz ante la conducta salvaje y despiadada que estaba teniendo el acusado». Por el contrario, los magistrados no aplican el agravante de ensañamiento porque el mal estado de conservación del cadáver impide determinar si hubo «gran padecimiento» y, más allá del gran número de cuchilladas, no hay otros elementos que permitan saber si el acusado quería producir intencionadamente un padecimiento innecesario.
Con respecto al delito de violación en grado de tentativa, la sala concluye que «los indicios existentes resultan insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia» y que no se puede determinar cómo fue la relación sexual -ni si hubo penetración ni si fue consentida. El hecho de que la chica tuviera la regla y que hubiera manifestado a una amiga que no quería tener relaciones en aquellas fechas «no permite excluir de forma inequívoca una relación sexual consentida», según el tribunal.
La Audiencia rechaza también los dos atenuantes solicitados por la defensa. En concreto, descarta la dependencia en el alcohol porque no ha quedado lo bastante acreditado, «ni mucho menos que cometiera el crimen a causa de una grave adición en el alcohol, o que en aquel momento tuviera las facultades volitivas y cognitivas afectadas por el consumo de alcohol». Por lo que hace el atenuante de confesión, el tribunal también descarta aplicarlo porque «no resultó relevante para el esclarecimiento de los hechos».
El tribunal justifica la condena a 19 años de prisión por «la enorme gravedad de los hechos, la brutalidad en el modo de ejecución, el gran padecimiento ocasionado a los familiares de la víctima y la indignación social que producen hechos como estos». Además de pagar una indemnización de 200.000 euros a los padres de la víctima, Stanislav R. tendrá que asumir la mitad de las costas procesales dado que ha quedado absuelto de uno de los dos delitos.
La Audiencia de Tarragona ha decidido mantener al condenado en prisión provisional, aunque la sentencia no es firme y las partes pueden presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).