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Laboral

Visto para sentencia un juicio millonario contra la Red Sanitaria Santa Tecla

Los sindicatos denunciaron que se incumple el convenio del Siscat con sanitarios, técnicos especializados y sub-camillero

El Hospital de Santa Tecla, en Tarragona, en la Rambla Vieja, en una imagen de archivo.

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El jueves 13 de diciembre se celebró en el juzgado de lo social 2 de Tarragona un juicio contra la Red Santa Tecla. La demanda, presentada por los sindicatos CGT y UGT, podría suponer un gasto «millonario» para devolver un dinero no remunerado durante años a los cerca de 139 trabajadores afectados en materia de plusos de nocturnidad.

Según estas dos secciones sindicales de la Fundación Hospital de Sant Pau i Santa Tecla, la dirección de la empresa incumple el convenio Siscat –de toda la sanidad concertada en Catalunya- a la hora de considerar el plus de las horas nocturnas, que bajó drásticamente el año 2012 en plena crisis con la modificación sustancial aplicada a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se da la circunstancia que el convenio está firmado por el mismo gerente de Santa Tecla, Joan Maria Adserà, al frente al mismo tiempo de la Unión Catalana de Hospitales.

Un tercio de lo que se cobra en Pius

La reclamación laboral –que afecta al hospital de Tarragona pero también el del Vendrell– surge a partir de una reunión con los trabajadores del Hospital Pius de Valls. Hace tres años el sindicato CGT se dio cuenta que por un mismo trabajo y en el marco de un mismo convenio el personal de sub-camillero, técnico especializado, enfermería y auxiliar de enfermería –a los médicos no los afecta, ya que van por sistema de guardias– estaban cobrando casi un tercio de lo que lo hacían sus compañeros de Valls por las horas nocturnas trabajadas.

Y es que la Red Santa Tecla aplica una fórmula diferente de la que los sindicatos interpretan que sería la correcta: mientras que Pius opta por un plus por hora de entre 3 y 2 euros en función de la categoría, la Red Santa Tecla calcula el plus por día que, dividido después por cada hora, sale entre 1 euro y 80 céntimos en función de la categoría.

Al fin y al cabo es producto de una reestructuración de los turnos que eliminó la categoría de personal nocturno para pasar a todo el mundo a diurno, con turnos rotatorios que, en ocasiones puntuales, eran nocturnos. Según el convenio, los trabajadores tienen el derecho a ser considerados nocturnos si tienen un tercio o más de su jornada laboral anual en horario de 22 h. a 6 h. Esta categoría les comportaría un plus del 30% del salario base. Como todos son considerados diurnos, la empresa optó por hacer un plus por día, con el recorte económico que eso supone.

El doble de noches por el mismo sueldo

Hasta hace seis años, con el sistema anterior, una enfermera podía cobrar 300 euros de plus por quince noches al mes. Ahora, con las mismas noches, no llega a los 200 euros y, para alcanzar la primera cifra, tendría que trabajar 27, según cálculos sindicales. Si se calcula esta diferencia por todo el periodo a indemnizar –un año antes de haber presentado la denuncia y todos los posteriores– la cantidad puede llegar a ser importante para la empresa. La vista oral acabó en «buenas sensaciones» para los demandantes y, a la espera del veredicto, Emilio Solà (CGT) tiene claro que «se recurrirá por una parte o por la otra, eso no se acabará aquí».

Entre otros, porque si hay sentencia contra la empresa, aparte de las indemnizaciones, habría que ampliar jornadas –el personal nocturno no puede hacer más de 1.568 horas el año, 100 menos que el diurno– de trabajadores que ahora mismo tienen contratos parciales. El sistema de rotaciones, según denuncian los sindicatos, es contrario a la conciliación familiar. «Hay mucha gente que querría volver a hacer el turno nocturno», denunciaba a Judit Torres (CGT).

La demanda judicial incluye tres puntos que los sindicatos consideran primordiales: aplicar el sistema que consideran correcto de pago del plus de nocturnidad, recuperar la categoría de trabajador nocturno y, finalmente, que se tengan en cuenta como nocturnas todas las horas de un mismo turno siempre que más de la mitad sean efectivamente nocturnas. Es el caso de las enfermeras, que pueden hacer horario de 22 h. a 8 h.

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