Judicial
«El sexting está motivado por un deseo de venganza después de una relación»
El abogado Albert Conde avisa de las consecuencias penales de difundir sin permiso grabaciones sexuales hechas en la intimidad
Empieza como un juego inocente en pareja y acaba siendo el origen de la comisión de un delito. Uno de los posibles escenarios es el siguiente: una pareja íntima se grava con el móvil mientras mantiene relaciones sexuales. Pasado un tiempo, una de las dos partes difunde sin permiso de la otra estas imágenes a amigos y conocidos suyos a través de aplicaciones de mensajería instantánea como whatsapp y Telegram. Si se demuestra ante el juez, el responsable de difundir las imágenes sin permiso puede acabar condenado a un año de prisión o penas de multas como autor de un delito conocido como sexting.
El abogado Albert Conde, especialista en delitos informáticos, ha defendido a diferentes víctimas y posibles autores de este delito que a menudo se produce por rencores derivados de una relación sentimental cuando esta llega a su fin. «Normalmente la motivación que hay detrás del delito es la venganza por un sentimiento de rechazo. El autor entiende que dejando la víctima en un peor lugar|sitio puede tener una satisfacción personal», explica Conde.
El sexting está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal como un delito de descubrimiento y revelación de secretos y contra la intimidad. La ley prevé penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para aquella persona que «sin la autorización de la persona afectada, difunda a terceros imágenes que se han obtenido con permiso a un domicilio o fuera de la mirada de terceros cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de aquella persona».
El delito no entiende de generaciones y tampoco de edad. En algunos casos hay menores involucrados aunque los jóvenes son más conscientes de estas conductas. «Tendríamos que concienciar más a los adultos sobre el uso de los medios electrónicos a la hora de efectuar cualquier tipo de comunicación», apunta el también presidente de la Sección de Tecnologías de la Información y a la Comunicación del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona. Conde también avisa del peligro de rebotar contenido sexual difundido sin permiso, aunque sea de un desconocido, ya que se puede concurrir en un delito de revelación de secretos. Entre los adultos, es habitual que esta conducta se pueda producir cuando el autor se encuentra en estado de embriaguez.
El sexting es delito desde el 2015, gracias a una reforma del Código Penal motivado por un caso que marcó un punto e inflexión en la investigación de esta práctica. En el 2012, una concejala de Toledo dimitió después de que se difundieran unas imágenes suyas masturbándose. La persona que difundió el vídeo no pudo se acusada y la situación forzó la reforma. Sin embargo, Conde cree que la ley no prevé todas las circunstancias y que se ha hecho una legislación «restrictiva». Uno de los requisitos para que la práctica sea delito es que la grabación la haga el autor con su móvil. En un caso en que la víctima se grava con su pareja, le envía posteriormente las imágenes y después el supuesto autor del delito difunde las imágenes, el juez se vería incapacitado para condenar al presunto delincuente. Según el abogado, existe «preocupación» en el ámbito judicial porque a veces el delito no se puede perseguir.