Urbanismo
Sanción de 258.000 euros en el camping Trillas de Tamarit para hacer una piscina ilegal
El TSJC reduce la multa inicial del consistorio tarraconense de 456.140 euros para construir en suelo no urbanizable
El Pleno del Ayuntamiento de Tarragona impuso en el 2013 una multa de 456.142 euros en el Camping Trillas por haber construido una piscina sin licencia y en suelo clasificado como no urbanizable incluido en el Plan Directivo Urbanístico del Sistema Costero. El camping, ubicado en el camino de Tamarit, en el término municipal de Tarragona, recurrió la sanción y, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) reduce la sanción a 285.000 euros.
Según la sentencia, el perito judicial estableció que el coste del proyecto de construcción de la piscina de 990 m² era de 357.469 euros, señalando que el informe técnico municipal había aplicado un coste por m2 aplicable a las piscinas de menos de 200 m², «pero inadecuado para las piscinas de grandes dimensiones como la que nos ocupa, de 990 m². Este hecho no se vio contradicho por el Ayuntamiento. El perito judicial también concluye que la ejecución de la obra, que no había acabado, era del 47% y se valora en 168.803 euros.
El TSJC establece que los terrenos donde se construye la piscina merecen una «protección superior» en la del suelo no urbanizable ordinario, hecho que «obliga a valorar la realización de obras sin licencia en los terrenos como una situación de riesgo cierta». Según la sentencia, se tiene que considerar la «magnitud» de la obra con una profundidad de 1,80 metros con un coste de derribo de 168.803 euros. La sentencia recuerda el incumplimiento reiterado de la orden de suspensión provisional e inmediata de las obras a través de un decreto municipal de 23 de abril de 2013 y la «negativa» del camping a permitir el acceso de los servicios municipales en la finca de su propiedad. El consistorio sancionó en dos ocasiones en el camping con infracciones de 1.000 euros cada una por no parar las obras y retirar, sin permiso, el precinto en la maquinaria.
La sentencia deja claro que las obras fueron ilegales y que no consta que el camping hubiera solicitado la licencia urbanística ni la autorización a la Comisión Territorial de Urbanismo. El camping defendía que el consistorio había negado la posibilidad de reducir un 80% la cuantía de la multa si el negocio llevaba a cabo una restauración voluntaria. En este caso, no obstante, la sentencia mujer la razón en el Ayuntamiento y da por buena la denegación de la restauración. Contra la sentencia se puede interponer un recurso de casación