La fiscalía de Tarragona responde a la autoinculpación de Taca d'Oli que votar el 1-O no fue delito
La teniente fiscal afirma que no existe delito de desobediencia y lo que hicieron fue expresar «una opinión», con la votación
Participar en las votaciones, en una mesa o haber hecho el recuento de papeletas en el referéndum del 1 de Octubre de 207 que el Tribunal Constitucional declaró ilegal, no representa ningún delito, según la fiscalía provincial de Tarragona.
Esta es la resolución de María José Osuna, Teniente Fiscal de la Fiscalía de Tarragona respondiendo al escrito de autoinculpación que, el enero pasado, presentó el colectivo Taca d'Oli, integrado por varios grupos de Avis i Àvies per la Llibertat, y en el que había 1.229 firmas de personas que afirmaban haber participado, de diversa manera, en la preparación, organización y al dar apoyo al referéndum del 1-O.
Al principio de este mes de mayo, el colectivo reclamó al fiscal tarraconense que diera respuesta a su escrito de autoinculpación, pues no habían tenido desde la presentación de este, en el mes de enero.
Finalmente la resolución se hizo pública el 7 de mayo (aunque lleva fecha de 26 de abril) y en ella se señala, por parte de la fiscalía, que los hechos detallados por los auto-inculpados «no son constitutivos de delito de desobediencia».
De hecho, afirma la teniente fiscal que «los hechos contenidos en los escritos de autoinculpación no son constitutivos de ningún delito». Por este motivo, afirma, «no existe ninguna justificación que ampare una investigación de cara a esclarecer la participación concreta de cada uno de los 1.229 firmantes en unos hechos que no están tipificados en el Código Penal».
Según la Teniente Fiscal, la participación en el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, «consistente en depositar una papeleta en unas urnas instaladas en varios emplazamientos, con la finalidad de expresar una opinión sobre las diferentes opciones políticas barajadas por los organizadores, no constituye infracción penal».
Al mismo tiempo, sin embargo, añade que, «por lógica, no constituye tampoco delito defender la participación en la votación, ni el haber acudido a las mesas, ni haber hecho recuento de papeletas». Y decreta el archivo de las actuaciones.