Laboral
El Ayuntamiento de Tarragona abre la puerta a poder contratar directivos del sector privado
Hace tiempo que busca una jefe para el área de Recursos Humanos con carrera en el ámbito de la administración, sin conseguirlo
El Ayuntamiento de Tarragona ha aprobado inicialmente la incorporación en el Reglamento Orgánico Municipal (RON) de un título regulador del personal directivo de esta administración, que implica la posibilitat que profesionales del ámbito privado puedan acceder a cargos de responsabilidad. Si en el periodo establecido no se presentan alegaciones, el texto quedará aprobado de manera definitiva.
Según ha podido saber esta redacción, la medida obedece al interés del Ayuntamiento por poder contratar a un director de Recursos Humanos. A este cargo pueden aspirar funcionarios, pero el hecho que desde hace tiempo se busca esta figura y nadie se presenta para ocupar el cargo, se ha optado por incorporar al ROM este título que facilita la contratación de una persona proveniente del sector privado.
En un documento del Ayuntamiento de Tarragona se indica que la persona que puede aspirar a un cargo directivo o de gerencia puede ser «funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en los dos casos», y con una experiencia de cinco años de ejercicio profesional en el caso que el aspirante provenga del ámbito laboral privado.
El texto que fue aprobado por el pleno municipal celebrado el pasado 21 de octubre establece que «la regulación del personal directivo, con respecto al Ayuntamiento de Tarragona y sus organismos autónomos, tiene que estar prevista en una norma, un reglamento que las defina y las regule, dentro del marco general de la normativa de aplicación».
La ley
Con la incorporación del Título IV al ROM, el Ayuntamiento abre la puerta a la contratación de personas que actualmente estén vinculadas al sector privado.
La ley establece que «el nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, teniendo en cuenta criterios de competencia profesional y experiencia, tendrá que efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, con excepción que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de los órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario».
Con la decisión de aplicar el citado título, el Ayuntamiento la incorporación en puestos de dirección o gerencia de personas que no pertenezcan al sector del funcionariado.
El pleno del Ayuntamiento de Tarragona, «a propuesta del alcalde, podrá nombrar personal directivo cuando la complejidad de los servicios del ente local lo requiera», dice la ley, que también indica que «si es más de uno, se tiene que determinar la rama o el servicio que queda bajo su dirección».
Además, «la designación tiene que recaer en personas con la titulación, la aptitud y las condiciones específicas que se exigen a los funcionarios que pueden ocupar estos puestos». Por otra parte, «no podrán ser nombrados como personal directivo los miembros de la corporación».
Según la ley, tienen la condición de personal directivo del Ayuntamiento, entre otras personas, los jefes de área y de servicios, los directores de organismos autónomos, el responsable de la secretaría general o el jefe de la Guardia Urbana.