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Ayuntamiento de Tarragona

Al pleno extraordinario del día 14 se votará si los cargos de dirección de RRHH y del IMET pasan a ser de alta dirección

Fachada del Ayuntamiento de Tarragona.

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El Ayuntamiento de Tarragona llevará al pleno extraordinario del 14 de enero la aprobación del cambio de denominación y de las fichas descriptivas de los puestos de trabajo del director de Recursos Humanos y del director del InstitutoMunicipal de Educación de Tarragona (IMET). Carles Mallol, del USOC, asegura que no encuentran los motivos para considerar esta modificación un tema de urgencia cuando, en cambio, sí que hay deficiencias en muchos de los servicios que tienen que llevar a cabo al personal municipal. «En el ámbito de la enseñanza muchos trabajadores tienen problemas para prestar los servicios a las escuelas, y quizás el gobierno tendría que reforzar eso antes de hacer modificaciones en las plazas de altos cargos», lamenta Mallol.

Mallol explica que, hasta ahora, los dos puestos de trabajo que se someterán a modificación habían sido contemplados dentro del organigrama del Ayuntamiento, de manera que cualquier trabajador podía optar. La modificación que plantea el consistorio es un cambio de estos dos puestos de trabajo pasando a ser de alta dirección, hecho que no obliga en el gobierno a someter la modificación a negociación colectiva con los sindicatos. Mallol dice que si se crea la posición de alta dirección, las funciones que se le otorgarán tendrán que ser superiores o, cuando menos, diferentes, a las que tenía hasta ahora quién ocupaba el puesto. En cambio, según el miembro del USOC, los grupos municipales de la CUP y del PSC manifestaron, en la comisión informativa en que se presentó la medida, que habiendo comparado las fichas descriptivas de las funciones que tiene que realizar el cargo de alta dirección con respecto a las del anterior cargo eran «prácticamente idénticas, en un 99%». Explica Mallol que algunas de las formaciones mostraron su rechazo, ya que no se observaba en las fichas descriptivas ningún incentivo que pueda motivar al directivo que ocupe el cargo, aunque acabó aprobándose llevarlo al pleno extraordinario.

Desde el USOC apuntan que se está produciendo un cambio en la forma de retribución porque dentro de las retribuciones complementarias al sueldo base, que hasta ahora habían estado de 42.000 euros con respecto al director del IMET y de 54.000 euros con respecto al director de Recursos Humanos, estas pasan a estar fijas en sólo el 50%, parte que se pagará mensualmente, mientras que la otra mitad de estas retribuciones queda sujeta a una evaluación sobre el rendimiento y cumplimiento de objetivos. Según Mallol, el sueldo base de un técnico A1 es de 15.577,66 euros anuales, tal como refleja la ley RDL 24/2018. Dependiendo de sí la persona que consigue finalmente el cargo es funcionaria o viene del personal laboral, explica Mallol, la estructura retributiva será diferente, la que marca el Estado o la que marca el convenio de personal laboral, respectivamente. Además, con esta modificación, podrán optar al cargo tanto trabajadores del Ayuntamiento como de otras administraciones e, incluso, del sector privado, siempre y cuando acrediten tener 5 años de experiencia.

Desde el USOC también destacan que si desde el consistorio se quiere creer que este puesto de trabajo tiene que corresponder a un puesto de alta dirección, este tendría que contar con la suficiente autonomía y responsabilidad que merece el cargo, ya que hasta ahora estos puestos de trabajo tenían denominación de directores pero estaban dentro de la estructura del Ayuntamiento y dependían directamente de la figura del Secretario General. «Si ahora dices que es necesario crear figuras de alta dirección porque el servicio no funciona como es debido y tienes que hacer cambios, no puedes mantener la misma estructura y la misma dependencia jerárquica como hasta ahora. Este alto cargo tiene que tener suficiente autonomía e independencia y depender directamente del alcalde y no del secretario general, como hasta ahora, y al mismo tiempo modificar el organigrama de manera que de este director dependa directamente del servicio correspondiente, la educación y la enseñanza del IMET y los temas de recursos humanos del director de RRHH,» defiende Mallol.

Por último, desde el sindicato de los trabajadores del consistorio tampoco entienden la duración del contrato porque, dice Mallol, se ha establecido de 5 años prorrogables, cuando los puestos de trabajo de estas características van muy vinculados a la confianza del equipo de gobierno. «De esta manera, con 5 años de contrato comprometes en el gobierno que pueda haber en el siguiente mandato», sostiene Mallol.

A nivel sindical, el USOC reivindicó a la comisión informativa que cada vez que hay una modificación de puestos de trabajo municipales, con el fin de aprobarla, previamente se tiene que someter a negociación colectiva. Es cierto que, en relación a estos dos puestos de trabajo, no es obligatoria por ley pero, precisamente, la crítica del sindicato del consistorio viene dada porque tiene detectadas carencias y necesidades a corregir en los diferentes servicios municipales que esperan que el gobierno lleve a negociación.

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