Movilidad
Tarragona limitará la circulación en patinete eléctrico a los mayores de 16 años
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, no podrán circular por las calzadas con una limitación superior a los 30 km/h
Además de limitar la velocidad de los vehículos que circulan por la calzada a 30 km/h en la ciudad de Tarragona, las modificaciones de la Ordenança General de Convivència i Ús dels Espais Públics contemplan que estará prohibida la circulación con Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, que lleguen a los 25 km/h de velocidad a los menores de 16 años.
En este sentido, la ordenanza entiende por VMP «aquellos vehículos que, dotados de unas o más ruedas, disponen de una única plaza para el conductor y se propulsan en exclusiva por motores eléctricos, que proporcionan una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h. Pueden estar dotados de asiento siempre que dispongan de un sistema de auto equilibrio. No necesitan autorización administrativa ni seguro por circular». El objetivo del Ayuntamiento de Tarragona con estas modificaciones es que las bicicletas y patinetes eléctricos puedan circular por la calzada, garantizando su seguridad, de manera que no circulen por la acera, protegiendo así a los peatones.
La ordenanza señala que los VMP «circularán de manera indistinta por los carriles bici, calles de convivencia, áreas de peatones, calles de prioridad invertida y la misma calzada, teniendo que respetar en todo momento las normas generales de circulación.» Por eso, excepcionalmente y siempre que la afluencia de peatones lo permita, «podrán circular por las áreas reservadas a estos, excepto las aceras, respetando su prioridad de paso y adecuando su velocidad a la del paso de una persona, sin superar en ningún caso los 6 km/h». Además, se tendrá que mantener una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros con respecto a los peatones y las fachadas de los edificios, así como parar la circulación del vehículo en momentos de aglomeración de personas, «es decir, cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada. En todo caso se tendrá precaución especial al paso por las intersecciones».
El documento también contempla que los VMP tienen que ir equipados «de todos los elementos de seguridad y visibilidad exigibles a las bicicletas que resultan trasladables a los VMP». Eso son, frenos, timbre y, durante las horas nocturnas o de escasa visibilidad a causa de circunstancias meteorológicas o ambientales, alumbrado y elementos reflectantes homologados. En este caso, la persona usuaria también tendrá que llevar puestaademás alguna prenda de ropa o elemento reflectante.
La ordenanza recomienda el uso de casco en circular en VMP, ya que la normativa general de tráfico no lo obliga y, además, no podrán circular por aquellas calzadas donde la velocidad máxima permitida supere los 30 km/h. También hay una serie de limitaciones en la circulación con los vehículos de movilidad personal. No se puede utilizar el móvil ni llevar auriculares, tampoco llevar pasajeros, dejar el manillar con las dos manos, ni circular haciendo zig-zag entre vehículos en marcha o entre otras personas, tampoco se puede cargar los VMP con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión, ni circular bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
Finalmente la ordenanza advierte que «las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas como faltas leves, excepto las que de acuerdo con la normativa general de aplicación sean consideradas como graves o muy graves».
Con respecto a monopatines, patines y juguetes o ingenios similares, su uso está prohibido en la calzada. Sólo los menores de 16 años, bajo la responsabilidad de la persona que esté a cargo suyo, podrán circular con estos vehículos por las aceras y paseos, siempre que la afluencia de gente lo permita y adecuando su velocidad a la de los peatones.