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Sanidad

El ICS, condenado a indemnizar a la viuda de un fallecido por negligencia en la unidad de hemodinámica en el Joan XXIII

Además de indemnizar a la mujer, el juez condena al ICS al pago de todas las costas procesales, con el límite de 1.500 euros en todos los conceptos

Puerta de entrada principal en el hospital Joan XXIII de Tarragona

Infraestructures adjudica la redacción del proyecto del nuevo hospital Juan XXIIICristina Aguilar

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Un juzgado de Tarragona ha condenado el Instituto Català de la Salut (ICS) a indemnizar a la viuda de un hombre que murió en el hospital Juan XXIII de aquella ciudad a causa de un «deficiente funcionamiento» de los servicios sanitarios prestados a este después de sufrir un paro cardiaco.

Según informa la defensa de la viuda, el juzgado del contencioso de Tarragona ha dado la razón a Victòria VC al estimar la demanda interpuesta contra el ICS, reconociendo así los hechos sucedidos en diciembre de 2014, cuando Gheron S. murió a causa de una asistencia médica que no se ajustó al protocolo médico establecido para el tratamiento de un infarto agudo de miocardio.

La sentencia señala que el paciente ingresó hacia las 19:00 horas en el Hospital Joan XXIII de Tarragona con síntomas de infarto y que, a pesar de estar hechas las pruebas, en lugar de ser trasladado a hematología para su tratamiento, se dejó a la espera para ser desplazado en ambulancia hasta el Hospital de Bellvitge de Barcelona.

Durante la espera, constata la sentencia, el hombre -farmacéutico de profesión- sufrió un paro cardiaco y después, ya en la ambulancia, volvió a sufrir otro paro del cual no recuperó las constantes vitales, de manera que murió en aquella ambulancia cuando estaba a la altura del Vendrell (Baix Penedès), camino del Hospital de Bellvitge (Barcelonès).

El juez, en la sentencia, reconoce que no se cumplieron los protocolos de actuación médica, ya que el del propio Hospital Joan XXIII indica que todo paciente que llegue al centro antes de las 20:00 horas es candidato a tratamiento en hematología cardiaca, y en este caso concreto el muerto había llegado entre las 18:00 y las 19:00 horas.

En aquel momento, en aquel hospital no había servicio de asistencia en la unidad de hematología cardiaca después de las 20:00 horas, pero a raíz del impacto mediático de este caso, la Generalitat puso en funcionamiento un servicio especializado continuo las 24 horas para las afectaciones cardiacas.

Por eso, la sentencia resalta que aunque el paciente llegó dentro de la franja de asistencia horaria establecida en el mencionado hospital, «no se le prestó y se optó por el traslado a otro hospital».

Además de indemnizar a la mujer, el juez condena al ICS al pago de todas las costas procesales, con el límite de 1.500 euros en todos los conceptos.

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