Judicial
Penas de hasta 15 años de prisión para los dos acusados de matar al cuñado en Montmell
La Audiencia de Tarragona dicta la tercera sentencia condenatoria de los últimos años por un homicidio sin cadáver
Según los hechos probados en la sentencia, el 14 de agosto del 2017 Joaquín y Bacari Junior se trasladaron al Montmell con la intención de «encontrar y atacar» a la víctima, Diego. La agresión se produjo dentro o fuera de la casa de la calle de La Haya de la urbanización del Mirador del Penedès, donde Joaquín y la víctima habían tenido una plantación de marihuana por la cual habían acabado enemistades. Joaquín había apartado a Diego del negocio y este le reclamaba 9.000 euros que había invertido.
El jurado popular basó el veredicto en los informes de tarificación que situaban los teléfonos móviles de los dos acusados y el de la víctima «bajo la misma zona, lugar, fecha y hora», así como en la declaración de la mujer de Diego y hermana de los dos acusados, la cual confirmó que tenían mala relación. También, en el hecho de que Joaquín admitiera que la tarde del crimen fue a la casa del Montmell -aunque justificó que fue a tomar medidas de puertas y ventanas, pero que no llegó a coincidir con la víctima.
El tribunal también tuvo en cuenta las notas de voz y mensajes de Whatsapp que Bacari Junior envió a su pareja, en las cuales manifestaba abiertamente que quería matar al cuñado y que se desplazaba con su hermano Joaquín hacia Tarragona. Además, en el veredicto también señalaron el hallazgo de ADN de la víctima dentro de la casa y la voluntad de destruir pruebas quemando la furgoneta.
En este sentido, el jurado no pudo acreditar la participación de Joaquín en la quema de la furgoneta, dado que sólo el teléfono de Bacari Junior se situó en una zona próxima a la pista de Sant Cugat Sescarrigues donde apareció calcinada el 15 de agosto de 2017. Sin embargo, el jurado concluyó que Bacari Junior «necesitó la ayuda de otra persona sin que se haya probado su identidad».
El jurado popular no incorporó las tesis de la defensa, según las cuales Diego podría haber huido sin dejar rastro posiblemente por problemas de deudas o asuntos pendientes por el negocio de la marihuana. El jurado concluyó que la víctima no desapareció voluntariamente porque, entre otros, se marchó de casa a toda prisa con un bate de béisbol con la intención de pelearse, sin documentación ni sus pertenencias, y que no ha vuelto a contactar con amigos ni familiares.
En el veredicto, los nueve miembros del jurado apuntaron que la posible legítima defensa de los acusados se tenía que descartar por el hecho de que no se ha encontrado el cadáver. Además, señalaron que se produjo una pelea «de dos contra uno» que limitó «sensiblemente» la capacidad de defensa de Diego y que, en base a los indicios aportados durante el juicio, observaron «cierta premeditación» en los hechos por parte de los acusados.
El juez avala las conclusiones del jurado popular
A pesar de la dificultad en emitir un veredicto sin que haya cadáver, el magistrado precisa en la sentencia que la declaración de culpabilidad se convierte «en una conclusión inferencial a partir de la lógica, razonable y razonada concatenación de elementos probatorios de naturaleza indirecta, los cuales fueron todos ellos objeto de debate en el plenario».
El magistrado añade que los miembros del jurado popular consideraron probados «varios indicios incriminatorios que se encuentran relacionados entre sí y que vinculan con claridad a los acusados en los hechos» e insiste en que la resolución es «del todo ajustada y razonable» si se tiene en cuenta el «contundente y amplio abanico probatorio».
En la sentencia el juez también deja constancia que decidió desestimar las peticiones de nulidad de la defensa. El abogado de los condenados pidió anular la causa porque la entrada y registro que se hizo el 15 de agosto del 2017 en la casa donde se habrían producido los hechos no contaba con la correspondiente autorización judicial ni del propietario. El magistrado desestimó la petición por extemporánea y recordó que la defensa no lo planteó en el recurso que presentó delante del TSJC, el cual confirmó íntegramente la instrucción.
Por otra parte, el juez constata que no ha podido aplicar el máximo de 15 años de prisión por homicidio porque no se ha podido saber si la muerte de Diego fue muy cruenta o extrema. Sin embargo, valora como un hecho «muy trascendente» que los acusados escondieran el cadáver porque eso, dice, ocasionó un «sufrimiento adicional» y un dolor «mucho mayor» a la familia. Por eso justifica «la necesidad ética superael límite mínimo» de 12 años y medio de prisión, y establecer un castigo «más severo», de 13 años y 9 meses de prisión.
Además, en Bacari Junior también lo condena por un delito de daños con incendio como autor material de la crema de la furgoneta de la víctima. En la sentencia, de 52 páginas, la Audiencia corrobora la absolución del suegro de la víctima, tal como ya se manifestó oralmente en pleno juicio cuando el abogado de la familia retiró la acusación contra él por falta de pruebas. Por su parte, la defensa de Joaquín y Bacari Junior ya anunció que presentaría recurso de apelación.
La del crimen del Montmell ha sido la tercera sentencia condenatoria por homicidio sin cadáver de los últimos años en la Audiencia de Tarragona. La primera fue la de Ramon Laso, condenado en el 2014 por matar a la mujer y el cuñado por un móvil pasional, y la segunda la del agente inmobiliario Ramon Franch, sentenciado en 2017 por la muerte de una vecina de Pallaresos por motivos económicos.