Diari Més

Eutanasia

Experts consideran que prevalece el derecho a una muerte digna en el caso del pistolero de Tarragona

Apuntan que la concesión de la eutanasia permite también que el proceso judicial pueda continuar por la vía civil

El exvigilante de Securitas uniformado y delante de un coche de la empresa de seguridad

El juzgado suspende la eutanasia del pistolero de Tarragona por otro recursoACN

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Expertos en bioética y derecho sanitario sostienen que el derecho a morir dignamente tiene que prevalecer por encima el derecho que tienen las víctimas a resarcir el daño moral. Aunque coinciden en que se trata de un caso «complejo» socialmente, consideran que Eugen Sabau, conocido como el pistolero de Tarragona, cumple las condiciones para pedir la eutanasia tal como ha aprobado el Consejo de Garantías. Creen que no se puede paralizar el procedimiento porque se estarían vulnerando sus derechos. Así, los expertos destacan que a pesar de su muerte, que supondría el archivamiento penal del caso, los afectados podrían continuar el proceso judicial por vía civil. También apuntan que la justicia restaurativa podría ser una alternativa, a pesar de admitir que todavía es pronto.

Este miércoles, un juez de Tarragona ha suspendido la aplicación de la eutanasia de Eugen Sabau. El hombre disparó contra tres excompañeros de una empresa de seguridad y dos agentes de los mossos el 14 de diciembre pasado. En su huida, los agentes lo capturaron provocándole heridas graves. Desde entonces, se encuentra hospitalizado en el centro penitenciario de Terrassa. A principios de junio, inició el procedimiento para pedir la eutanasia que estaba prevista para el próximo 28 de julio, después de la resolución del Consejo de Garantías.

Ahora bien, el magistrado del juzgado número 5 de Tarragona, que sustituye a la titular de vacaciones, ha considerado, ante la inminencia de la medida, que el Audiencia Provincial se pronuncie antes sobre los recursos presentados por dos víctimas y por dos agentes heridos en los hechos. Por eso, ha quedado parado el proceso. La defensa ya ha anunciado que presentará un recurso en contra de la decisión judicial.

Derecho a una muerte digna

La profesora de Ética de la Facultad de Enfermería de la Universitat Rovira i Virgili (URV), María Jiménez, apunta que desde el punto de vista de la bioética tiene que prevalecer el derecho a la autonomía de la persona, independientemente del hecho de que el hombre haya cometido un delito. «Para mí hay un tema que es fundamental, que es la gestión de las emociones. Por un lado está el derecho de esta persona, pero por la otra, el derecho a resarcir el daño moral que tienen las otras personas, emocionalmente, eso pesa mucho, y la sociedad espera una respuesta protectora hacia las víctimas», afirma la profesora de la URV. «Es un problema de difícil solución, ya que se tome la decisión que se tome, probablemente no conformará a las dos partes porque son dos polos completamente extremos», añade.

Comparte criterio, Alejandro Gámez, abogado penalista de la sección de Derecho Sanitario del ll·lustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) que subraya que el caso no es complejo desde el punto de vista jurídico, sin embargo, sí que señala que es «delicado» socialmente. «El derecho fundamental de la persona que pide la eutanasia prima por encima de los intereses de las víctimas, creo que el derecho a la tutela judicial efectiva no es llegar a juicio, la tutela judicial es que se plantee iniciar un procedimiento porque se cree que se ha cometido un delito», detalla el letrado.

Gámez explica que el hecho de que muera el investigado es una cuestión prevista en la ley para extinguir la responsabilidad criminal y lo ejemplariza con la preinscripción de los delitos: «Si denuncias un delito cuando han pasado 30 años, el juzgado te dirá que el caso ha prescrito y, por lo tanto, habrá un sobreseimiento. Eso no vulnera la tutela judicial efectiva de las víctimas porque se ha puesto en marcha el procedimiento y se ha obtenido una resolución judicial motivada», sostiene. Por lo que, afirma, que se puede trasladar al caso del pistolero de Tarragona. «Si el hombre acaba muriendo por causas naturales o bien por su decisión, tomada mediante una ley orgánica ya establecida, se extinguirá la responsabilidad criminal y la tutela judicial quedará cumplida», argumenta el abogado.

Vía civil, la opción de las víctimas

Tanto Jiménez como Gámez señalan que las víctimas tienen la vía civil para reclamar una indemnización o responsabilidad. «¿Es justo? El tema de la justicia es muy complicado. Probablemente, el Estado tiene que buscar formulas para resarcir el daño moral, quizás por vía civil, de manera excepcional, se podría indemnizar a estas personas. El daño provocado es muy importante y, seguramente, irreparable en el caso de algunas de estas personas. ¿Es justo para las víctimas?, seguramente no. Ellos querrán que haya un juicio, y es comprensible cuando entra la emoción», asegura Jiménez.

La profesora también explica que las emociones generan rabia, dolor y desamparo. «Puede parecer que tenga más derechos el que ha provocado el daño que los que lo han sufrido», dice. A la vez, Gámez indica que si el procedimiento continúa tanto por la vía penal como civil las víctimas tendrán limitado igualmente el resarcimiento, ya que el investigado, sostiene, es una persona sin recursos económicos. «Ni vivo ni muerto podrá hacer frente a su responsabilidad y menos todavía con su estado físico, con lo que no podrá generar nuevas rentas para pagar las indemnizaciones», concreta.

En cambio, los expertos divergen sobre si haría falta una regulación más exhausta de la eutanasia para poder tratar casos como el del pistolero de Tarragona. Según el letrado, la ley de la eutanasia regula el procedimiento e incluye todas las garantías. Considera que no es necesario que la ley regule casos excepcionales. «El hecho de que la persona esté en prisión o siendo investigada por un delito, son dos factores que no se contemplan en el ejercicio de ningún otro derecho, entonces no tiene sentido que aquí se tuviera que regular expresamente», afirma.

Con todo, la profesora de la URV opina que se tendría que pensar de qué manera se puede regular este tipo de situaciones, ya que dice, «genera mucho malestar». «Si vamos a los extremos, podría ser visto como la liberación para muchos presos que tengan condenas que sean muy largas, nos podríamos encontrar que mucha gente privada de libertad, con enfermedades terminales, no sólo desde el punto de vista físico sino psicológico -las enfermedades mentales provocan mucho dolor- vieran la eutanasia como una opción», reflexiona. De hecho, señala que este caso podría asentar un precedente en función de su evolución.

La justicia restaurativa

Ambos especialistas apuntan que la justicia restaurativa sería una alternativa para resolver este caso. Sin embargo, consideran que todavía es demasiado pronto para que todos los implicados puedan formar parte de un proceso de mediación. «El ser humano necesita tiempo para asentar situaciones tan dramáticas como esta. Hay una pérdida y un luto y este se tiene que hacer. Cada uno tiene su tempo, ahora mismo hay mucha emoción a flor de piel», recalca Jiménez.

Según Gámez, hay muchos estudios que indican que las víctimas no acaban satisfechas una vez se ha declarado culpable a la persona acusada. Por este motivo, opina que los encuentros restaurativos pueden ser una vía a fin de que todas las partes afectadas se puedan expresar y escuchar el daño causado. «Hay mucha gente que todavía piensa en términos retributivos de prisión, es un castigo por el delito que has cometido, cuando hace tiempo que dejó de ser eso, por lo tanto, en el ámbito judicial tenemos que guiarnos por otros criterios. Por eso, no se lo puede mantener vivo sólo como castigo. ¿Aparte, no estamos incidiendo en la presunción de inocencia, ¿qué pasa si esta persona es absuelta finalmente? Habremos prolongado su sufrimiento injustamente», cierra el abogado.

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