Judicial
El juez confirma que no había causa mayor en el ERTE de Iqoxe por la explosión
Desestimada la demanda de la empresa contra la resolución de Trabajo que tumbaba el expediente
El Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona ha desestimado la demanda de Iqoxe contra la resolución del Departamento de Trabajo que denegaba la causa de fuerza mayor al ERTEpresentado por la empresa a raíz de la explosión de enero del 2020. Al texto, al cual ha tenido acceso a la ACN, el juez no comulga con la postura de la firma según la cual el accidente era inevitable. La sentencia determina, a partir de los informes que se han hecho sobre el siniestro, que al menos hay dos parámetros que tuvieron un papel en la explosión, una variación en las cantidades de los materiales implicados en el proceso productivo protagonista de la deflagración y una interrupción repentina de otro de los elementos utilizados. Los dos parámetros, afirma la sentencia, eran controlables.
El sindicato CCOO ha celebrado que la sentencia también opine que el accidente no era inevitable. En opinión de la formación, la razón del siniestro se encuentra en «la avaricia de la compañía» y en un «cúmulo de incumplimientos en materia de seguridad, de vulneración de los derechos laborales y de la modificación imprudente» de la fórmula para fabricar el producto en el proceso que comportó la explosión.
Todo arranca el 13 de febrero del 2020, cuando Iqoxe presentó un Expediente de Regulación Temporal de Empleo(ERTE) por causa de fuerza mayor para los centros de la Canonja y el Prat de Llobregat, a raíz de la explosión del 14 de enero en la planta de producción de derivados de óxido de etileno.
El 19 de febrero, la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral resolvió no constatada la fuerza mayor, una resolución contestada por la empresa en un recurso que no prosperó. Posteriormente, la Inspección del Trabajo también se pronunció en sentido desfavorable.
En este contexto, Iqoxe presentó la demanda que ahora también se ha desestimado. Entre otros, la empresa aportaba un dictamen de seguridad favorable emitido un mes antes de la explosión, y con estos elementos atribuía el siniestro a una causa «absolutamente imprevisible», aludiendo a la teoría de los llamados'cisnes negros'.
Trabajo consideró que esta teoría de la imprevisibilidad no era suficiente para otorgar el ERTEpor causa mayor, y ahora la sentencia del juzgado del social número 22 de Barcelona se decanta también por esta vía. «Con la simple alegación de la teoría del 'cisne negro' se considera razonable la resolución de la autoridad laboral denegando la constatación de la existencia de fuerza mayor», afirma al juez.
Tres años después de la explosión, ahora hay varios informes en torno al accidente que, según el magistrado, coinciden en «al menos dos incidencias que determinan que el día de la explosión no sucedió todo como hacía falta»: que el volumen del lote utilizado en uno de los procesos de producción era «aproximadamente un 20% más pequeño que los lotes producidos anteriormente» y que hubo una interrupción por causa desconocida de la aportación de óxido de etileno en el proceso en que había implicado este lote menor.
«Los dos extremos son imputables a la empresa, sin que quepa excluir su responsabilidad por fuerza mayor, ya que estos extremos estaban bajo su ámbito de control,» subraya el texto de la sentencia.
Por todo ello, el juez manifiesta que «hay que descartar la existencia de fuerza mayor pretendida, con desestimación de la demanda».