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Condenado a 31 años y 6 meses de prisión por violar a su hijastra durante 18 años en Tarragona

Absuelta la madre de la víctima que estaba acusada de un delito de omisión del deber de denuncia

Los magistrados, abogados de la defensa y de la acusación particular y los dos acusados de espalda al inicio del juicio.ACN

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La Audiencia de Tarragona ha condenado a 31 años y 6 meses de prisión al hombre acusado de violar a su hijastra durante dieciocho años y de agredir sexualmente a dos menores, amigos de una de sus hijas pequeñas. El tribunal ha absuelto el investigado de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, de otro contra la integridad moral y de dos delitos de lesiones. Los magistrados de la sección cuarta también han absuelto a la madre de la víctima principal, que estaba acusada de ser cooperadora «necesaria» por omisión del delito de agresión sexual continuado a menor de 16 años. El condenado tendrá que indemnizar a las tres víctimas con un total de 120.000 euros. Los hechos se cometieron entre los años 2001 y 2019 en varios municipios de la demarcación.

En la sentencia, el presidente del tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Tarragona ha impuesto una pena de quince años de prisión por un delito de agresión sexual continuado a menor de 16 años al hombre de agredir sexualmente a su hijastra desde que tenía 6 o 7 años. Se trata de la pena máxima imponible. Por el mismo delito, pero en este caso, por agredir a otro menor- uno de los dos hermanos amigos de una de sus hijas pequeñas-, el juez ha dictado 10 años y 6 meses de prisión. También ha ordenado 6 años más de prisión por un delito de agresión sexual -por la agresión que sufrió el otro hermano, también menor.

Al mismo tiempo, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hijastra y de comunicarse durante un periodo de 20 años. Al mismo tiempo, le impone 10 años más de libertad vigilada y lo inhabilita para cualquier profesión, oficio o actividad que comporte contacto con menores durante un periodo de 6 años. Con respecto a los otros dos menores, le prohíbe acercarse al primero y comunicarse durante 15 años y le impone 8 años de libertad vigilada. Por el segundo, dicta una pena de 7 y 6 años, respectivamente. Con respecto a la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o cualquier actividad relacionada con menores, también le impone 6 y 5 años más.

El hombre también estaba acusado de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y prevalencia de parentesco, de otro contra la integridad moral y dos más de lesiones. Con todo, al tribunal lo ha absuelto de todos ellos.

120.000 euros de responsabilidad civil

En paralelo, la sala lo condena a pagar una indemnización de 80.000 euros a la víctima principal y la cantidad de 30.000 euros y 10.000 euros a los otros dos menores. En global, el condenado tiene que pagar 120.000 euros de responsabilidad civil. Asimismo, los jueces lo condenan a pagar la mitad de los costes procesales.

La madre de la víctima, absuelta

El tribunal ha decidido absolver a la otra acusada en la causa, la madre de la menor agredida sexualmente por su padrastro, la cual estaba acusada de ser cooperadora «necesaria» por omisión del delito de agresión sexual continuado a menor de 16 años. En la sentencia, el presidente del tribunal argumenta que la prueba practicada durante el juicio «no es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia» de la acusada, y por lo tanto «es procedente absolverla del delito por el cual estaba acusada».

Entre algunos de los argumentos para justificar la decisión, señala que la menor aseguró con «total rotundidad» durante su declaración que su madre no sabía nada de lo que pasaba y que ella no le había explicado ninguna de las agresiones. A la vez, considera que la declaración del acusado contra su expareja es «insuficiente». Por un lado, argumenta, que existe resentimiento y animadversión entre los dos; y por el otro lado, porque no pueden «obviar» que el hombre ha sido condenado por maltratar a su exmujer. Además, sostiene, que todo lo que el condenado ha afirmado «no se ha corroborado con ningún medio probatorio practicado durante el juicio».

Agredida sexualmente desde bien pequeña

En la sentencia, el tribunal ha considerado probado que el condenado y la mujer absuelta mantuvieron una relación sentimental durante 18 años, de la cual nacieron dos hijas. La víctima principal es sólo hija de la acusada, fruto de una relación anterior. También ha quedado probado que el padrastro empezó a abusar, con tocamientos y sexo oral, cuando la menor tenía tan sólo 6 o 7 años.

Asimismo, los jueces aseguran que ha quedado acreditado que cuando la menor tenía entre 8 y 9 años, el hombre la obligaba a hacerle felaciones, tocamientos y a masturbarlo, así como sentarse sin ropa encima suyo mientras eyaculaba sobre ella. A la edad de 14 años, según acreditan los magistrados, empezaron las penetraciones, unos hechos que se producían de forma diaria. Además, sostienen, que las agresiones sexuales siguieron durandante los siguientes años.

Según recoge la resolución judicial, la menor intentó poner fin a las agresiones sexuales desde que fue consciente que eran actos «incorrectos», pero el padrastro la amenazó en qué se divorciarían de su madre, que la seguiría violando o que le haría lo mismo a su hermana pequeña. «Eso le causó un gran desasosiego y adoptó una posición de aceptación y resignación hasta que denunció los hechos el 31 de octubre de 2019», indica el tribunal en la sentencia. Y añade: «todos estos hechos le causaron una grave afectación psicológica por los actos vejatorios a los cuales fue sometida».

Agresión a dos menores más

Aparte, el condenado también agredió sexualmente a dos amigos de una de sus hijas menores, los cuales tenían doce y ocho años cuando pasaron los hechos. Ambos se quedaron a dormir en casa del hombre después de una fiesta de final de curso de la escuela y, entonces, fue cuando sufrieron los abusos. En el caso del mayor también lo agredió en un descampado, donde lo intentó penetrar analmente mientras que el más pequeño sufrió tocamientos. El juicio se celebró a puerta cerrada el año pasado y el tribunal emitió la sentencia en octubre.

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