Urbanismo
Cinco bloques de vecinos de la calle Goya de Tarragona quieren tener ascensor exterior, pero chocan con impedimentos legales
Los residentes insisten en que hay que instalarlos porque vive allí mucha gente de edad avanzada
El número 12 de la calle Goya fue el primer inmueble de la ciudad de Tarragona a instalar un ascensor en su exterior. Concretamente, en la acera. Cinco años después de su construcción, hay vecinos de otros bloques de los alrededores que siguen luchando por tener uno en su edificio. «Lo reclamamos por primera vez en 2017», explica un residente del número 13, el que queda justo al final de la calle, quiénes asegura que «son necesarios porque la edad media de los residentes es de 75 años».
Recientemente, han presentado al Ayuntamiento una propuesta para colocar una decena de ascensores en la vía pública. El consistorio, sin embargo, les ha comunicado que sólo sería posible en cinco de los diez bloques donde se quieren montar. Se trata del 1, 2, 3, 4 y 6, los cuales son «edificios rodeados únicamente por espacio público».
Así lo constatan los servicios técnicos de licencias de obras en su informe, al que ha podido acceder Diari Més. En el caso de las escaleras 5, 7, 9, 11 y 13 argumentan que no sería posible colocar un ascensor en la fachada de la calle Goya, ya que «estas edificaciones disponen de terrenos privativos en la parte posterior del edificio donde se puede instalar el ascensor».
Hacen referencia a las terrazas de las plantas bajas. Es decir, que habría que expropiarlas. Los vecinos exponen que «el importe de las obras de urbanización —el consistorio está valorando si hay que crear un vial de cinco metros o sólo un camino para peatones— necesarias para permitir la implantación de ascensores en este espacio ascendería hasta los 282.000 euros, que sumado al coste de las expropiaciones podría llegar casi al medio millón». Afirman que supondría más del doble de inversión que si se instalara en la calle Goya. Por este motivo, alegan que es inviable económicamente. Por otra parte, aseguran que el terreno no tiene condiciones aptas para ser urbanizado, ya que el suelo es «tierra batida».
La normativa vigente
Según el artículo 24 del RDL 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, «es posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio público que sean indispensables para la instalación de ascensores [...] cuando no sea viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución».
Los técnicos municipales aseguran que el estudio económico presentado por los vecinos «no es suficiente por entender obligatoria la instalación de ascensores en la vía pública». «Desde el punto de vista técnico, no se puede determinar qué cantidad es suficiente para considerarla económicamente inviable», destacan en su informe, donde afirman que «haría falta una mayor concreción de la propuesta de obra».