Diari Més

Limpieza

Un informe jurídico municipal avala adjudicar el servicio de limpieza a Urbaser

Los técnicos municipales consideran que el Tribunal de Contratos ha incurrido en «un error interpretativo de los pliegues»

Imagen de archivo de maquinaria de limpieza y contenedores de basura|maleza.Cristina Aguilar

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La resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) que ha obligado al Ayuntamiento de Tarragona a anular la adjudicación del contrato de la basura y excluir GBI Paprec —la empresa ganadora— ha puesto el consistorio patas arriba. Después de conocer la noticia, el alcalde de Tarragona, Rubén Viñuales, encargó un informe jurídico para valorar el dictamen del órgano catalán.

En el documento, los técnicos municipales avalan la propuesta del gobierno municipal de adjudicar el servicio de limpieza a Urbaser —que quedó en segunda posición en el concurso público.

«El análisis simple de la resolución es lo bastante esclarecedor de su alcance, limitado a la exclusión de la oferta de GBI Paprec y, por lo tanto, a emitir nueva resolución de adjudicación en la siguiente empresa clasificada por orden de puntuación», señala el informe, que concluye que el veredicto del Tribunal «no anula la licitación».

Acatar la resolución

Los técnicos consideran, «a pesar de discrepar en los términos expuestos» para el TCCSP, que «el más adecuado desde el punto de vista del interés público, que requiere el inicio de la prestación del contrato y que coincide con lo que jurídicamente es más correcto, es acatar la resolución en sus estrictos términos». Los funcionarios señalan, además, «la dificultad en obtener la suspensión de su eficacia».

Aunque da luz verde a adjudicar el contrato a Urbaser, el informe jurídico deja claros los posibles escenarios que se pueden dar a partir de ahora. Por una parte, se podrían presentar «incidentes de ejecución» contra el acuerdo que adopte el pleno del Ayuntamiento ante el propio Tribunal Catalán de Contratos. Sin embargo, las resoluciones del órgano «podrían ser recurribles en vía contencioso administrativa».

Con respecto a la posibilidad de revisión de oficio para anular el expediente de contratación, el documento explica que sólo sería obligatorio en caso de que se detectaran «vicios invalidantes en grado de nulidad o de anulabilidad». En este caso, sin embargo, se remarca que el Tribunal no se ha pronunciado sobre la existencia de estos.

Ante esta situación, los servicios jurídicos del Ayuntamiento coinciden con la interpretación de la mesa de contratación y consideran que «la actuación ha estado del todo correcto». Por lo tanto, «no hay ningún motivo jurídico ni fáctico para iniciar un expediente de revisión de oficio», dice el informe.

Principio de proporcionalidad

Los técnicos municipales expresan que los criterios utilizados por parte de la mesa de contratación se ajustan a la normativa y que se ha aplicado en todo momento el principio de proporcionalidad en la valoración de las ofertas -«teniendo en cuenta razones de interés público y eficiencia» y «manteniendo vivo el procedimiento de licitación» para «no retrasar el nuevo contrato»-

El informe recuerda que la mesa acordó que «las pequeñas no coincidencias de las ofertas con las previsiones de los pliegues técnicos no son ni importantes ni sustanciales» e interpreta que «en la aplicación del principio de proporcionalidad», no comportaban la exclusión de GBI Paprec.

En este sentido, los técnicos municipales defienden que excluir una oferta por defectos leves sería aplicar una pena máxima que no sería proporcional y perjudicaría las empresas participantes. Así, argumentan que el mismo Tribunal avala este criterio en su resolución cuando afirma que «sería desproporcionado echar a una empresa porque presenta un defecto que supone menos de un 1% del coste global del contrato».

El documento señala que el Tribunal Catalán de Contratos ha aplicado «rigurosamente» las previsiones del pliegue y ha interpretado que «los defectos poco significativos suponen un incumplimiento del pliegue de cláusulas técnicas, [...] hecho que comporta la exclusión».

En este sentido, los funcionarios municipales consideran que el órgano autonómico «incurre en un error interpretativo de los pliegues» con respecto a aquellos puntos que tienen que ver con el servicio de taller y que han provocado la estimación el recurso interpuesto por Urbaser.

Les discrepancias

Según el informe jurídico, el Tribunal considera que el pliegue no permite que los vehículos vayan en el taller externo, mientras que el Ayuntamiento ve claro que no sólo lo permite, sino que obliga a hacerlo. De hecho, se explica que hay una cláusula que concluye que «en el contrato tendrán que intervenir talleres oficiales». «No se trata de un incumplimiento ni tampoco de una variante, simplemente es una mejora de las prestaciones», expone el documento.

A pesar de las discrepancias, los técnicos saben que es necesario acatar la resolución del Tribunal de Contratos y, por lo tanto, avalan la propuesta de adjudicar el concurso a Urbaser. A partir de aquí, habrá que ver si la oposición da luz verde y si las partes implicadas deciden interponer recursos.

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