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Perdonan una deuda de 30.000 euros a un tarraconense por su inestabilidad laboral

El solicitante contrajo diversas deudas confiando en su estabilidad laboral, pero fue despedido inesperadamente

Només hi ha un jutjat mercantil per a tota la província, situat a l'avinguda Roma de Tarragona.

Imagen del Juzgado Mercantil de Tarragona.

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La Ley de la Segunda Oportunidad ha permitido que un vecino de Tarragona quede libre de una deuda de 30.000 euros tras años de dificultades económicas. La resolución, emitida por el Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Tarragona, concede la exoneración del 100% de sus obligaciones de pago, cerrando así un proceso que ha contado con el respaldo de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

El caso tiene sus orígenes entre 2012 y 2013, cuando el solicitante contrajo diversas deudas confiando en su estabilidad laboral. En aquel momento, contaba con un empleo fijo que le permitía afrontar sus compromisos financieros. Sin embargo, en marzo de 2015, un despido inesperado marcó el inicio de una crisis económica que lo llevó a una situación límite. A pesar de sus esfuerzos por encontrar trabajo, la precariedad laboral y los bajos ingresos le impidieron cumplir con sus obligaciones financieras. Durante esos años acumuló más de diez empleos temporales que apenas cubrían sus necesidades básicas.

En 2023, con la intención de mejorar su situación, emprendió un pequeño negocio. No obstante, las deudas acumuladas durante una década seguían siendo un obstáculo insalvable para el crecimiento de su proyecto. Fue en 2024 cuando, gracias a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, conoció la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en 2015.

El proceso para alcanzar el perdón de las deudas

Jose Domínguez, letrado de la Asociación, explica los pasos seguidos en este caso: «El primer paso fue informar al juzgado de la situación mediante un preconcurso de acreedores, lo que permitió paralizar embargos y detener el pago a los acreedores de inmediato». Posteriormente, se presentó la demanda de concurso, en la que se detalló minuciosamente la situación económica del solicitante: ingresos, bienes, deudas y acreedores.

En este caso, se acreditó la inexistencia de bienes que pudieran ser liquidados para satisfacer las deudas, lo que fue aceptado tanto por el juzgado como por el Administrador Concursal. Finalmente, se solicitó la exoneración total del pasivo insatisfecho (EPI), acompañando toda la documentación requerida.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Para beneficiarse de esta normativa, es necesario cumplir una serie de condiciones, reformadas recientemente con la nueva legislación concursal. Entre los requisitos principales destacan: estar en situación de insolvencia, no haber recibido una exoneración en los últimos cinco años y no haber cometido delitos de índole socioeconómica. En este caso, el juez comprobó el cumplimiento de todos los requisitos y, el pasado 17 de diciembre de 2024, dictó la resolución definitiva que exonera al solicitante de una deuda de 29.956,42 euros.

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